MP C/ JOSE MAURICIO JAQUE AVILA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de veintisiete de julio del actual, que decreta la prisión preventiva de Joel Edecio Andana Fuentes, formalizado por el delito de robo con violencia calificado, del artículo 433 N° 3, en relación a los artículos 436 y 439, y artículo 397 N° 2, todos del Código Penal, solicitando se aplique una medida menos gravosa, de las del artículo 155 del Código Procesal Penal. Controvierte la calificación jurídica del hecho imputado, pudiendo constituir un ilícito de menor gravedad. Reconoce su participación en la agresión a la víctima, pero niega cualquier ánimo y actuar apropiatorio. Añade que el encartado goza de irreprochable conducta anterior, de manera que aparece como desproporcionada la prisión preventiva decretada. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, los que expone, que darían cuenta de la agresión y el actuar de los imputados. 3°.- Que, en relación a la calificación jurídica, de los antecedentes hasta ahora reunidos, puede concluirse la concurrencia de los presupuestos materiales del ilícito objeto de la formalización. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. Así, se ha dado cuenta de una víctima y la participación de 3 personas, entre las que se encuentra el imputado, quienes le causaron lesiones y le sustrajeron especies. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración el ilícito objeto de formalización, el carácter del mismo, la pena asignada a él, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, y las lesiones con las que ha resultado la víctima por el actuar de los imputados, en concepto de esta Corte, aparece como adecuada para garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, la medida decretada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de veintisiete de julio del actual, que decreta la prisión preventiva de Joel Edecio Andana Fuentes, formalizado por el delito de robo con violencia calificado, del artículo 433 N° 3, en relación a los artículos 436 y 439, y art
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