C/ PEDRO JESUS PONCE SEGOVIA Y OTROS
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, en lo relativo a los imputados Adán Hernán García Cortés, Víctor Manuel Ponce Segovia y Víctor Manuel Ponce García, estima esta Corte que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa -consistentes fundamentalmente en la declaración prestada por los encartados y un informe social- no permiten sostener que haya existido una variación de circunstancias que justifique la alteración del régimen cautelar primigeniamente impuesto, pues a partir de ellos es la propia defensa la que extrae conclusiones respecto a los posibles efectos de ellos en eventuales modificatorias de responsabilidad, calificación que, con los antecedentes expuestos, esta Corte no comparte. A lo anterior se agrega que el mero transcurso del tiempo no es suficiente, por sí solo, para modificar la cautelar decretada, pues éste no descarta la concurrencia de los parámetros peligrosistas que el legislador impone a estos sentenciadores considerar. En este caso, el peligro para la seguridad de la sociedad se fundamenta en la gravedad del hecho -la que se colige, entre otros elementos, de la cantidad de droga incautada-; la gravedad de la pena asignada al delito; y el hecho de haber actuado los imputados en grupo o pandilla, ninguna de las circunstancias que ha sufrido algún tipo de mutación que autorice colegir una alteración en los
Fundamentos
fundamentos que llevaron a la imposición de la cautelar de prisión preventiva por el motivo decretado en su oportunidad. No obstante lo anterior, a partir del debate realizado en esta instancia se comparte la decisión del tribunal a quo en cuanto a que no resulte posible tener por justificada la existencia de los delitos de asociación ilícita del artículo 16 de la Ley N°20.000 y de lavado de activos, ya que no se aportaron antecedentes fácticos de los cuales se pudieran estimar indicios de la realización de dichos tipos penales. Por estos motivos, la resolución en alzada será revocada en aquella parte que dejó sin efecto la prisión preventiva de los imputados antes individualizados. 2° Que, en lo relativo al encausado Pedro Jesús Ponce Segovia, con los antecedentes expuestos en esta sede por el Ministerio Público no es posible considerar, en este estadio procesal y sin perjuicio de lo que se pudiera resolver con mayores elementos de juicio, que concurra el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en lo relativo al delito de tráfico ilícito de drogas. Asimismo respecto de este encausado resulta aplicable lo señalado en el párrafo cuarto del considerando anterior. Aquella constatación impone la confirmación de la resolución apelada en cuanto por ella se sustituyó la prisión preventiva que cumplía el imputado por el arresto domiciliario total.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, SE REVOCA la resolución de cuatro de agosto de dos mil veinticinco en cuanto por ella se sustituyó la prisión preventiva de los imputados Adán Hernán García Cortés, Víctor Manuel Ponce Segovia y Víctor Manuel Ponce García por su arresto domiciliario total y en su lugar se decide que se mantiene la privación de libertad de los imputados en los términos en que ella fue dispuesta originalmente. II.- Que, SE CONFIRMA la mencionada resolución en aquella parte que sustituyó la prisión preventiva de Pedro Jesús Ponce Segovia por su arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin de que se disponga la libertad del imputado Pedro Jesús Ponce Segovia, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°649-2025 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 10:03 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Jaime Camus Del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en con
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