MUNICIPALIDAD COQUIMBO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Carla Abarca Rojas, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, debido a su resolución al recurso de amparo ROL C9873-24, presentada por el particular don Claudio Álvarez Guerra, por estimar que es ilegal. Expresa como antecedente, que el 20 de junio de 2024, don Claudio Álvarez Guerra, por medio de solicitud de transparencia activa, pidió a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo lo siguiente: “Requiero nómina de personas que han ganado juicios al municipio desde el año 2021 al 2024 inclúyase nombres y montos” Explica que con fecha 22 de agosto de 2024, la Municipalidad, respondió al requerimiento lo siguiente: “Mediante solicitud recibida el 20 de julio de 2024, registrada bajo el código MU067T0006791, ingresada al amparo de la Ley de transparencia, usted ha requerido lo siguiente: “Requiero nómina de personas que han ganado juicios al municipio desde el año 2021 al 2024 inclúyase nombres y montos”. Al respecto, debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 15 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, que señala: “Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.” Es del caso que la información solicitada, respecto a las personas que han ganado juicios a la municipalidad de Coquimbo desde el 2021 al 2024, puede ser obtenida a través de la página web del poder judicial: →https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php →Consulta de Causas →Búsqueda por nombre o rut de Pe
Fundamentos
fundamentos esgrimidos el Concejo para la transparencia le señaló en su considerando 2) Que, cabe señalar que el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar”. Sobre el particular, se debe hacer presente que, a partir de la decisión amparo C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado artículo 15, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando ésta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. Sobre el particular, el acápite 3.1 de la Instrucción General N°10, fija un estándar sobre la materia estableciendo que: “...este procedimiento podrá utilizarse ...cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva; o cuando los documentos solicitados hubiesen sido enviados al Archivo Nacional, en cuyo caso se deberán señalar los campos exactos que permitan efectuar una búsqueda directa”. Luego, por lo razonado, decide acoger el amparo deducido por el Sr. Claudio Álvarez Guerra, en contra de la Municipalidad de Coquimbo. Sostiene como razones por las cuales debe declararse que el consejo para la transparencia ha actuado de forma ilegal, que el artículo 15 de la ley de transparencia y acceso a la Información Pública dispone “Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.” Insiste en que respecto a lo solicitado por el Sr. Claudio Álvarez, referente a las personas que han ganado juicios a la Municipalidad y los montos de ellos, es información que se encuentra completamente disponible en
Fallo
Por lo expuesto, no es posible acceder a la solicitud en los términos planteados, a pesar de que se estima que el Municipio cumple con la obligación de entrega de información. Sin otro particular, saluda atentamente.” Señala que frente a la respuesta del municipio, con fecha 12 de septiembre de 2024, don Claudio Álvarez Guerra, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información fundado en la negativa de información. Explica que mediante Oficio E25412-2024 de 5 de noviembre de 2024, se le confirió traslado por el Concejo Directivo del Consejo para la Transparencia, solicitando que: (1°) aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la ley de transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncien acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información. Expone que con fecha 20 de noviembre de 2024 la Municipalidad evacuó traslado respecto de los puntos solicitados expresando lo siguiente: “Sobre el particular, vengo en formular los siguientes descargos. La información requerida por el Sr. Claudio Álvarez respecto a las personas que han ganado juicios a esta Municipalidad, se encuentra permanentemente disponible a través de la plataforma web del poder judicial
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Ilustre Municipalidad de Coquimbo Consejo para la Trasparencia Reclamo de ilegalidad Rol N°7-2025.- La Serena, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Carla Abarca Rojas, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, debido a su resolución al recurso de amparo
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