Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

PERALTA/BRIONES

Rol

C-429-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 21 de julio de 2023, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2022, en procedimiento monitorio, en que se condena solidariamente a JULIO BRIONES SOTO, a pagar a favor de ROBINSON PERALTA RODRIGUEZ, las siguientes prestaciones: a) $250.000 por concepto de remuneraciones adeudadas por el período trabajado; y, b) Enterará cotizaciones de seguridad social; las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 8 de agosto de 2023, a folio 9, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago fundado en que se habrían efectuado pagos anticipados respecto de sus labores a petición del mismo demandante que ascendieron a $803.020. Expresa que se dedujo demanda no obstante habérsele pagado los servicios correspondientes al mes de julio. Por lo señalado solicita tener por presentada oposición, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que la deuda se ha extinguido por el pago efectivo de la misma, con costas. Habiéndose conferido traslado, este fue evacuado por el ejecutante con fecha 11 de agosto, a folio 15, solicitando el rechazo de la excepción deducida, toda vez que los documentos que se acompañan para justificarla son de meses anteriores a la remuneración cobrada, no siendo posible en esta etapa discutir ni modificar lo resuelto por la sentencia definitiva dictada. Finalmente expresa que parte de los comprobantes acompañados presentan glosas como petróleo o remedios; y, corresponden a cuentas de terceros que no tienen en carácter de empleador. Código: XMSTXHXHHEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 16 de agosto de 2023, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba la que, notificada a las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2023, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2022, en procedimiento monitorio, en que se condena a Julio Briones Soto, a pagar a favor de Robinson Peralta Rodríguez, todos ya individualizados, las sumas consignadas en la expositiva, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal.- SEGUNDO: Que, con fecha 08 de agosto de 2023, comparece el ejecutado y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando acoger la excepción de pago deducida.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado, tal como fue expuesto en lo expositivo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) 11 Copias de comprobantes de transferencia a favor de Robinson Peralta Rodríguez efectuados por Freecapital Chile AG SpA, Gerard Saure y Julio Andrés Briones, todos del mes de mayo de 2023; b) Certificado de estatuto actualizado de la sociedad Freecapital Chile AG SpA; c) Certificado de vigencia de sociedad Freecapital Chile AG SpA.- QUINTO: Que, se ha deducido excepción de pago por parte del ejecutado fundado en que se habrían efectuado el pago de las sumas condenadas de forma anticipada.- SEXTO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción deducida, es necesario tener presente que ésta ejecución tiene como antecedente la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 19 de diciembre de 2022, en procedimiento monitorio. En otros términos, el título ejecutivo que sirve de base a la presente ejecución y del cual arranca el efecto de cosa juzgada, es la sentencia condenatoria en sede laboral.- Código: XMSTXHXHHEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, sentado lo anterior, resulta palmario que los documentos acompañados, no pueden servir de prueba de la excepción que se opone, por cuanto las transferencias de dinero que representan son anteriores a que se determinara la obligación que se cobra en autos.- OCTAVO: Que, en efecto, las alegaciones efectuadas por el ejecutado y que pretende acreditar con la documental acompañada, dice relación con la pertinencia del cobro de las remuneraciones adeudadas, toda vez que, señala, habría pagado tanto la remuneración del mes que se cobra como otras sumas con anterioridad; sin embargo, aquellas alegaciones son propias de la discusión que se abrió en sede laboral, y, bajo ningún punto de vista fundamentaciones de una excepción como la que se opone, ya que, en esta sede, se debía probar el la solución posterior de las obligaciones sentenciadas y contenidas en el título que sirve de base a la ejecución.-

Fallo

FALLO: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 21 de julio de 2023, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2022, en procedimiento monitorio, en que se condena solidariamente a JULIO BRIONES SOTO, a pagar a favor de ROBINSON PERALTA RODRIGUEZ, las siguientes prestaciones: a) $250.000 por concepto de remuneraciones adeudadas por el período trabajado; y, b) Enterará cotizaciones de seguridad social; las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 8 de agosto de 2023, a folio 9, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago fundado en que se habrían efectuado pagos anticipados respecto de sus labores a petición del mismo demandante que ascendieron a $803.020. Expresa que se dedujo demanda no obstante habérsele pagado los servicios correspondientes al mes de julio. Por lo señalado solicita tener por presentada oposición, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que la deuda se ha extinguido por el pago efectivo de la misma, con costas. Habiéndose conferido traslado, este fue evacuado por el ejecutante con fecha 11 de agosto, a folio 15, solicitando el rechazo de la excepción deducida, toda vez que los documentos que se acompañan para

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CAUSA: RIT N° C-429-2023.- DEMANDANTE: ROBINSON ALEXI PERALTA RODRÍGUEZ.- DEMANDADO: JULIO ANDRÉS BRIONES SOTO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 21 JULIO 2023.- PARA FALLO: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 21 de julio de 2023, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Conc

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