BERNARDO FUENTES RIVAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 1 de agosto de 2025, a folio 1, comparece PAULINA ROBLES CAMPOS, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado BERNARDO ANDRES FUENTES RIVAS C.I. 20.290.383-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina; e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha “11 de abril 2025” (sic), suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que el amparado, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de “Curicó” (sic), cumpliendo condena privativa de libertad de 541 días más 5 años y 1 día, por los delitos de robo de vehículo motorizado y robo con violencia; condenas dictadas por el Juzgado de Garantía de Molina en causas RUC 2000760333-K y RUC 2100717213-0. Refiere que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra seis bimestres muy buena conducta, e inició su condena el 8 de agosto de 2021; y la debe terminar el 25 de noviembre de 2027. Por su parte, el tiempo mínimo lo alcanzó el 30 de agosto de 2024. Expresa que,
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula al amparado para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, por resolución de 8 de abril de 2025, dicha comisión rechazó la concesión del beneficio a su representado, fundado en: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el solicitante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual, un riesgo de reincidencia medio y carece de beneficios intrapenitenciarios, contando con permiso de salida controlada al medio libre hasta diciembre de 2024, incumpliendo las condiciones de aquél, por lo que le fue revocado. El solicitante tiene características personales con potencial criminógeno, como deficiente manejo de la ira y problemas de adherencia. En cuanto a su red de apoyo, ésta no cumple una función de cambio y control social efectivo. Asimismo, no ha demostrado una actitud proactiva en la toma de decisiones que favorezcan su proceso de reintegración a la sociedad. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321. Acordada con el voto en contra del juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes don Héctor Mardones Echeverría, quien fue de opinión de conceder el beneficio de Libertad Condicional al postulante, por estimar que se cumplen a su respecto los presupuestos legales y reglamentarios, que lo hacen acreedor de este”. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho, donde destaca que su representado cumplió con el tiempo mínimo de condena para postular, tiene una conducta intachable, y asevera que lo decidido por la comisión recurrida se basa en elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, precisando que el recurrente ha participado activamente en varios talleres psicosociales y la reestructuración de la oferta programática, que le permitió integrar módulos centrados en la interacción con pares, y la modificación de su actitud procriminal; ha presentado una mejora significativa en los factores de riesgo; ha presentado un arrepentimiento genuino por su participación en el delito, avances que lo hicieron candidato para la salida dominical dado el nivel de cambio observado en su proceso. A su vez, destaca que registra un riesgo de reincidencia medio, como resultado de los talleres de intervención que cursó con anterioridad a la concesión de beneficios intra penitenciarios. De acuerdo con el Manual de Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI) de Gendarmería de Chile, esto refiere 72% de probabilidades de no reincidir. De otra parte, expresa que ha desarrollado mayor empatía hacia la víctima y sus familiares, lo que evidenció una evolución en su capacidad para comprender el impacto de sus accio
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Paulina Robles Campos, en favor de BERNARDO ANDRÉS FUENTES RIVAS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 8 de abril de 2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 629-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 1 de agosto de 2025, a folio 1, comparece PAULINA ROBLES CAMPOS, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado BERNARDO ANDRES FUENTES RIVAS C.I. 20.290.383-5, quien actualmen
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