SIN INFORMACION

ALEXANDRE JOSEPH JONAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (ACUMULADO AMPARO 2573-2025)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Joseph Jonas Alexandre, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir documento de pago y estampado electrónico y no poner a su disposición la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, lo que le impide acreditar su situación migratoria regular en el país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó de manera regular y por paso habilitado al país, habiendo obtenido visas anteriormente. Cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva, y mediante Resolución exenta del Servicio Nacional de Migraciones, le fue otorgado permiso de residencia temporal. Precisa que en el resuelvo N°3 de dicha resolución se indica que debe pagarse por el interesado la suma correspondiente a la residencia; sin embargo, a la fecha no le ha sido remitido el comprobante para pago ni se ha habilitado en el sistema la opción para realizar dicho pago, lo que ha sido verificado ingresando con su RUT y clave única. Explica que, pese a la notificación judicial y el transcurso de más de un mes desde la resolución, su representado no ha podido obtener el comprobante de pago ni el estampado electrónico necesario para tramitar su cédula de identidad. Además, al estar finalizado el proceso administrativo, tampoco puede conseguir el Certificado de Residencia Temporal en trámite, documento esencial que acredita su situación regular y le permite salir y reingresar al país, siendo este requerido en aeropuertos y para diversas gestiones cotidianas. Califica la omisión como ilegal y arbitraria, al no permitirse el pago de la residencia ni emitirse el estampado electrónico necesario, invocando diversos artículos de la Ley 21.325 sobre Migraciones. Fundamenta su acción en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución, que pro

Fundamentos

considerando que el beneficio de residencia ya fue otorgado. Acompaña orden de giro. A folio 8, se trajeron los autos en relación. A folio 10, se pidió a la recurrida informar respecto al ingreso 2573-2025, acumulado a estos autos. A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones cumplió lo ordenado, afirmando que resulta imposible otorgar un Certificado de Residencia en Trámite cuando la solicitud ya fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 22291 del 02-07-2025, que concedió residencia temporal al extranjero. Destaca que el mismo día, el abogado patrocinante presentó dos recursos contradictorios: uno solicitando la habilitación de pago de derechos (procedente solo cuando el permiso ya fue concedido) y otro exigiendo un Certificado de Residencia en Trámite (alegando desconocer el estado de la solicitud), evidenciando conocimiento del procedimiento y falta de veracidad en sus afirmaciones. Finalmente, el Servicio denuncia un patrón de conducta procesal del abogado, quien reiteradamente presenta acciones sin fundamento, con afirmaciones inexactas y documentación cuestionable, generando litigación temeraria que sobrecarga innecesariamente tanto a los tribunales como a la administración. A folio 18, el Servicio Nacional de Migraciones remite la resolución que habría otorgado la visa de residencia temporal al amparado. A folio 19, se ordenó rija el decreto que trajo los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en cuanto al Amparo N° 2567-2025, consta del mérito de los antecedentes, que mediante Resolución Exenta N° 22291 del 2 de julio 2025 se otorgó residencia temporal al recurrente, quien fue debidamente notificado mediante carta certificada y correo electrónico, adjuntándosele la orden de giro para el pago de derechos correspondiente, válida hasta el 30 de septiembre 2025, motivo por el cual el recurso ha perdido oportunidad. Tercero: Que, en cuanto al Amparo N° 2573-2025, y conforme a lo señalado precedentemente, resulta imposible otorgar un certificado de residencia en trámite cuando la solicitud ya fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 22291, que concedió residencia temporal al extranjero, siendo de responsabilidad del interesado, una vez efectuado el pago de los derechos, descargar el estampado electrónico. Cuarto: Que, de lo expuesto, se desprende que no existe acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, considerando que el beneficio de residencia ya fue otorgado, por lo que los recursos serán desestimados, como se dirá en lo res

Fallo

Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechazan, sin costas, los recursos de amparo interpuestos en favor de Joseph Jonas Alexandre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Cohen estuvo por condenar en costas al recurrente, atendido que queda de manifiesto que a la fecha de interposición de los recursos, el actor había tomado conocimiento de la solución de su solicitud, de lo que se desprende que no ha litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2567-2025 Acumulada N°2573-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Joseph Jonas Alexandre, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir documento de pago y estampado electrónico y no poner a su disposición la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, lo que le impide acred

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