SIN INFORMACION

REYES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Jocelyn Andrea Reyes Gálvez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 102284798-4, 102982583-8, 104381172-6, 105336563-5, 106105494-0, 106831809-9 y 107847432-3 extendidas por 81 días desde el 28 de julio de 2024, según resolución exenta N°R-01-UME-40654-2025 de 28 de marzo de 2025. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas al concluir injustificado el mayor reposo al no advertirse elementos de severidad psicopatológica, evolución clínica o compromiso funcional de alto grado, ajustes al plan de tratamiento según curso clínico, que permitan fundamentar la prolongación del reposo. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 19º; 21º; 22º; 23º; 24°, y 25º del precitado texto fundamental. 4º Con relación a la de

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Jocelyn Andrea Reyes Gálvez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°7029-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Jocelyn Andrea Reyes Gálvez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 102284798-4, 102982583-8, 104381172-6, 105336563-5, 106105494-0, 1068

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