IPLACEX S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPÓ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2024, doña Jacqueline Zúñiga Matta, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo (IPT), deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 2 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que acogió la demanda y declaró dejar sin efecto la Resolución de Multa N°1189/24/34, de fecha 09 de julio de 2024, con costas. El recurso se sostiene en la denuncia de las causales previstas en el artículo 478, letra e) y 477 por infracción de ley, ambas previstas en el Código del Trabajo. La interposición es de forma subsidiaria, la segunda en defecto de la principal. Se plantea que ambos vicios presentan una incidencia decisiva en la resolución del juicio. Finalmente, por medio de la interposición del arbitrio solicita se tenga por interpuesto el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, acogerlo a tramitación y concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones, a fin de que dicho tribunal, conociendo del mismo, lo acoja, anule la sentencia; y, en definitiva, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en el sentido indicado en su presentación, con costas.
Fundamentos
Considerando: 1°) El presente recurso persigue, sobre la base de la denuncia de dos hipótesis de nulidad, la invalidación de la sentencia definitiva, de fecha 2 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. La primera, dispuesta en el artículo 478, letra e), sostiene que el tribunal, al resolver el conflicto de relevancia jurídica entre Iplacex y la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, no analizó la totalidad de la prueba rendida en el juicio, ni siquiera para descartarla. Refiere que la prueba concuerda con la teoría del caso que su parte sostuvo durante el juicio, la que llevaría al rechazo de la reclamación de multa deducida por Iplacex. Dice que el considerando 7°) del cuestionado
Fallo
fallo da cuenta del defecto en la medida que las conclusiones contenidas solo resultan sostenidas en la prueba aportada por la parte demandante y no consideraron el informe de exposición adjuntado por su parte, la demandada. Subraya la falta de estudio del citado documento el cual goza de presunción de legalidad. Destaca además que el informe permite constatar la falta del pago de los pasajes, el derecho que le asistía a la trabajadora y que aquel no había sido otorgado a pesar de tenerlo. Destaca asimismo que la sentencia estudiada nada señala sobre los certificados de pago retroactivo de los pasajes dentro de la jornada, dato que acredita claramente el reconocimiento de la falta la que tampoco fue analizada por el juzgador. Igualmente el recurso se detiene en la falta de análisis de la prueba, especialmente del contrato de la trabajadora. Señala que no se analizan los aspectos relacionados con la vigencia de la medida y de sus condiciones, las solicitudes de permiso de amamantamiento fuera de la jornada de trabajo y, también, los dichos de las dos testigos que estaban en conocimiento de la solicitud del beneficio. Por lo anterior dice que de haberse analizado los documentos que singulariza, necesariamente el tribunal habría tenido por acreditados los hechos constatados por la IPT, esto es, que Iplacex no pagó la extensión de los pasajes por el citado derecho de amamantamiento en la jornada laboral. Cita en favor de su posición cierto fallo de la Excma. Corte y la opini
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2024, doña Jacqueline Zúñiga Matta, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo (IPT), deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 2 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que acogió la demanda y decl
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