SIN INFORMACION

YEP/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMETRE 2025

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de agosto del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, CI. Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor don Jhon Luis Yep Chávez, CI. N° 25.733.756-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral; interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, por acto ilegal consistente en el rechazo de la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con violencia impuesta en causa RIT 262-2022 del JG de Talcahuano. Inició el cumplimiento de las penas el 11 de septiembre de 2021 debiendo terminar el 19 de septiembre de 2026. Reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025: a) Tiempo mínimo: 10/01/2025. b) Conducta intachable: Más 6 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N°3 del DL. 321. Lo resuelto por la Comisión carece de fundamentación dado que el amparado observa avances que no fueron valorados, logrando alcanzar el requisito legal previsto para la concesión de la libertad condicional. Luego de desarrollar los

Fundamentos

fundamentos legales de su acción refiere que el acto ejecutado por la Comisión impide al amparado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Pasando a argumentar en torno a la procedencia de la acción, pide tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo Correctivo en favor del amparado ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido acto arbitrario e ilegal, ya indicado, resolviendo, en definitiva, acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata del sr. Jhon Luis Yep Chávez. Acompañando antecedentes al recurso, copia ficha de postulación e informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y la ficha única de condenado. SEGUNDO: Que, a folio 4 informa don Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina, actualmente Juez Destinado del Tribunal Oral en lo Penal de Talca e integrante de la Comisión de Libertad Condicional y señala que: 1.- Que el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria don Max Troncoso Moreno, ha recurrido de amparo en favor de don Jhon Luis Yep Chávez. Funda su recurso en que su representado cumpliría los requisitos legales para gozar de la libertad condicional y que, al no concedérsela, esta Comisión habría actuado de manera arbitraria e ilegal. 2.- Que, efectivamente, la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 8 de abril último, denegó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional al amparado Yep Chávez y, para resolver de ese modo, se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. 3.- Es necesario ilustrar a S.S. en el hecho de que el amparado actualmente cumple condena en causa RIT 262-2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, como autor de dos delitos de Robos con Violencia, con la pena única de 5 años y 1 día. La fecha de cumplimiento de la condena es para el 12 de septiembre de 2026. 4.- Que la resolución respecto de la cual se recurre fue adoptada en virtud de estimarse, por unanimidad, que el amparado no cumple con los requisitos legales, por cuanto del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile señala que el recurrente presenta un Mediano Compromiso Delictual, ya que solo presenta 1 condena previa. No obstante, previno el informe, que su Riesgo de Reincidencia es Alto, donde los mayores factores de riesgo de reincidencia son el uso de tiempo libre, la asociación a pares criminógenos, consumo de alcohol y drogas y, actitud y orientación pro criminal. Otras manifestaciones de riesgo alto corresponden a que posee características personales con potencialidad criminógena como son su deficiente capacidad de resolución de conflictos, deficientes habilidades de auto control, historial de agresiones físicas y uso de armas. Por lo demás, en cuanto a la intervención realizada

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de Jhon Luis Yep Chávez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 8 de abril del año 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº624-2025/Amparo klm

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de agosto del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, CI. Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor don Jhon Luis Yep Chávez, CI. N° 25.733.756-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Pe

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