VASQUEZ CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de mayo de 2025 comparece el abogado, don Marcelo Vásquez Fernández, en representación de la demandante doña Lucy Sepúlveda Martínez, en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulados “Sepúlveda con Ríos Domic (Universidad de Aconcagua)”, Rol C- 2071-2022, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 28 de abril del 2025 y en virtud de la cual se concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva expedida en los referidos autos civiles. Argumenta que la demandada se notificó voluntaria y expresamente de la sentencia dictada mediante su presentación de fecha 10 de abril de 2025, así, haciendo aplicable lo prevenido por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y tratándose de plazos de días, su computo empieza a concretarse “desde el día siguiente a la notificación”, por lo que de manera imperativa el computo empezaba desde el día posterior que correspondió al día 11 de abril del actual, constatándose que la contabilización de los 10 días hábiles que tenía para recurrir del fallo, terminaba el 24 de abril pasado. Continúa señalando que, del examen del expediente virtual, se visualiza que la apelación de la demandada fue interpuesta el día 25 de abril del año 2025, como consta innegablemente a Folio 140 del cuaderno principal, por ende, la interposición del referido arbitrio de apelación fue extemporáneo, situación que debió ser advertida por la juzgadora debiendo, en estricto rigor, haber desestimado de plano la apelación, por estar fuera de plazo legal su interposición. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare que la señalada apelación concedida, respecto de la demandada de los autos mencionados, es improcedente, por haberse interpuesto fuera del plazo legal, siendo en conse
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el segundo de los enunciados, o sea, el “falso” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara de la concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima improcedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. 2.- Que, en los presentes autos se recurre contra la resolución que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en la causa. 3.- Que, los incisos primero y segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil disponen que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas”. 4.- Que, de la copia del expediente acompañado a la presente causa, consta a folio 138 que con fecha 10 de abril de 2025 la parte demandada solicitó se le tuviera por notificada expresamente de la sentencia definitiva dictada a folio 137. Luego, consta que, con fecha 11 de abril del mismo año, el tribunal a quo accedió a lo solicitado, señalando que se entenderá “…por notificado expresamente a la parte demandada de la sentencia definitiva escrita en el folio 137, contados desde la notificación por el estado diario de la presente resolución y para todos los efectos legales”. 5.- Que, habiendo informado el tribunal a quo que la notificación recién referida por el estado diario fue realizada, en definitiva, con fecha 12 de abril de 2025 a las 00:01 horas, se tiene que el plazo para deducir el recurso de apelación contra la sentencia definitiva debe ser contado desde esta última fecha y, luego de descontados los días domingos y festivos, el plazo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vencía el día 25 de abril de 2025, misma fecha en que fue interpuesto el recurso por la parte demandada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado, don Marcelo Vásquez Fernández, en representación de la demandante doña Lucy Sepúlveda Martínez, en contra de la resolución de fecha 28 de abril del 2025, en los autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, Rol C-2071-2022 del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 644-2025 Hecho Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 3 de mayo de 2025 comparece el abogado, don Marcelo Vásquez Fernández, en representación de la demandante doña Lucy Sepúlveda Martínez, en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulados “Sepúlveda
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