3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CHILE/SOLER

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que tuvo por interpuesta de manera extemporánea la acción deducida, medida prejudicial de autorización para mantener la suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 5 bis y siguientes de la Ley N° 20.009, discutiendo, en síntesis, la forma en que el Tribunal a quo ha determinado los plazos establecidos en dicha Ley. SEGUNDO: Que, habiéndose deducido una demanda en virtud en lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley N°20.009, en la que el emisor pide la autorización para mantener la suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos por $590.000.-, las que debe restituir, más intereses, teniendo derecho a cobrarlas con costas, debe recordarse que, conforme a lo que prescribe el inciso sexto del citado artículo 5 de la ley ya señalada: “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”. A su turno, el inciso final del artículo 50 H de la mencionada Ley N°19.496, inserto en el párrafo segundo de su título cuarto, que establece las normas de procedimiento que resultan aplicables a este procedimiento dispone: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales.”. Sobre estos presupuestos debe señalarse que, a junio del presente año, fecha de presentación de la dema

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley N°19.287 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintinueve de mayo del año en curso que declaró extemporánea la acción. Regístrese y devuélvanse. Rol N°160-2025 (Policía Local)  5

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Dpp/ Antofagasta, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que tuvo por interpuesta de manera extemporánea la acción deducida, medida prejudicial de autorización para mantener la suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 5 bis y

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