3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO SANTANDER CHILE S.A/MARDONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, en autos comparece la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 24 de junio de 2025, dictada por don Eduardo Osorio Quezada, Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, la cual tuvo por extemporánea la acción deducida de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley N° 20.009, discutiendo la forma en que el Tribunal ha determinado los plazos en que deberán ejercerse las acciones que dicha Ley establece. SEGUNDO: Que, de la revisión de los antecedentes, se desprende que el Banco Santander Chile ha demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, a fin de que el Tribual declare que el usuario actuó con dolo o negligencia grave y en dicha virtud se deje sin efecto o no se efectúe la cancelación de cargos por $9.597.399.-, las que debe restituir, más intereses, teniendo derecho a cobrarlas con costas. TERCERO: Que, el usuario realizó el reclamo correspondiente, en atención a las transacciones desconocidas, con fecha 27 de mayo de 2025 y la demanda deducida por el actor, fue presentada con fecha 19 de junio de 2025. CUARTO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la Ley N° 20.009, el plazo para deducir la acción ante el Juzgado de Policía Local competente se cuenta desde la fecha en que el usuario realizó el reclamo ante la entidad Bancaria, tal como señala el inciso primero del artículo 5° ya señalado: “Artículo 5.- Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancel

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol 7.649/2025, del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, debiendo el Tribunal indicado proveer derechamente la demanda, dando curso a la misma. Regístrese y comuníquese. Rol 164-2025 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, en autos comparece la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 24 de junio de 2025, dictada por don Eduardo Osorio Quezada, Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, la cual tuvo por extemporánea la acción deducida de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la

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