SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/DIRECCION REGIONAL DE VIALIDAD OHIGGINS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de febrero del año 2025, comparece Francisco Hernán Zúñiga Caro, domiciliado en calle Arenales N° 284, comuna de Concón, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad Región de O’Higgins, representada por don Maurice Dintrans Bauer, domiciliado en Cuevas 530, comuna de Rancagua, por actos ilegales y arbitrarios que constituyen una grave amenaza, perturbación y privación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución Política de la República. Expone que es propietario del inmueble E° Rol 1124-70, que forma parte de un lote fusionado de 3 predios agrícolas, ubicado en el sector de Cáhuil, comuna de Pichilemu, Provincia de Cardenal Caro, que tiene una superficie de 7851 metros cuadrados, el cual, según certificado de informaciones previas N° 00127, emitido por la Dirección de obras municipales de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu con fecha 07 de febrero de 2025, tiene permitido como usos de suelo, entre otros, los siguientes: residenciales, moteles, vivienda unifamiliar y en edificación colectiva, puede existir equipamiento de comercio, esparcimiento, áreas recreativas, paseos peatonales ciclovías y similares. Agrega que el Fisco de Chile, en el año 2000, a propósito de la construcción del puente de Cáhuil ubicado en la localidad del mismo nombre, comuna de Pichilemu, ejecutó una serie de expropiaciones en el sector, para lo cual reconfiguró los terrenos originales existentes (entre ellos la propiedad del actor), en lotes separados más específicos y acotados de manera de satisfacer las necesidades reales de ocupación física de la obra. Señala que de esa reconfiguración y de acuerdo a los propios planos de expropiación del MOP, se configuraron, entre otros, dos nuevos lotes, a saber, lote 111 y lote 111-A, siendo el primero (lote 111) el que conservó el rol original N° 1126- 10, y finalmente fue expropiado por el Fisco de Chile, de acuerdo al Decreto expropiatorio núm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en la especie consiste en la instalación de barreras y defensas camineras en los accesos de entrada y salida de la Avda. Las Salinas de Cáhuil respecto del lote 111, el cual otorga servidumbre de paso al predio del recurrente, dejándolo totalmente encasillado y ciego, privándolo del único acceso posible al camino público, lo que afecta y conculca gravemente su derecho de dominio y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que sea lícita, TERCERO: Que, la recurrida señala que el objetivo principal de su decisión está basado en la seguridad vial y para impedir que el terreno fiscal sea utilizado como basural o estacionamiento por los turistas, negando la existencia de una servidumbre en el predio y agregando que el inmueble del actor tiene acceso a un callejón con el cual colinda por lo que no existe el acto ilegal o arbitrario que alega. CUARTO: Que, de acuerdo con lo expuesto por la recurrida en su informe, en el que expone que no existe acción ilegal o arbitraria de su parte, ya que si bien señala ser efectivo el cierre denunciado por el actor, éste no provoca que el lote 111-A quede desprovisto de salida a un camino ya que tiene acceso directamente a un callejón con el cual colinda. QUINTO: Que, este hecho no discutido por el actor en su alegato en estrados, permite concluir que no se advierte la vulneración de las garantías alegadas por aquel, ya que el único argumento invocado en el recurso es el hecho de que la recurrida cerró, con barreras camineras, el predio 111 dejando desprovisto de acceso de entrada y salida al predio 111-A, de propiedad del recurrente, lo que en la realidad no ocurre al existir el callejón referido y que le permite un acceso al predio individualizado, razón suficiente para rechazar el presente recurso.

Fallo

se declarare que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria y que se disponga la rehabilitación, tanto del acceso como de la salida por Avenida Las Salinas de Cahuil S/N, y las demás que se estimen pertinentes con expresa condena en costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente electrónico. A folio 14, compareció don Ernesto Andrés Pérez Núñez, Director Regional de Vialidad, Región de O’Higgins, evacuando el informe respectivo, quien señaló que en el mes de enero del presente año, la Dirección de Vialidad, Provincia de Cardenal Caro, instaló tres defensas metálicas en el lote 111 de propiedad fiscal, expropiado para la construcción de la obra pública “Camino Costero Pichilemu – Iloca, Sector Puente Cahuil y Accesos” a través del Decreto Supremo MOP N° 4371, de 29.09.2000, tramitado con fecha 24.10.2000, lo anterior por que el predio en cuestión se ha usado por los turistas para otros fines, tales como estacionamientos y desecho de basuras, por lo que su fundamento es la seguridad vial. Agrega que en relación a la existencia de una servidumbre de tránsito voluntaria otorgada por la Dirección de Vialidad en favor del inmueble del actor, esto no es efectivo, toda vez que para la constitución de ésta, se requiere que se efectúe a través de una escritura pública, la cual no existe ni tampoco ningún documento de carácter privado en ese tenor, toda vez que no se ha consentido en el otorgamiento de una servidumbre de tránsito y porque sobre bienes nacionales d

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C.A. Rancagua. Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de febrero del año 2025, comparece Francisco Hernán Zúñiga Caro, domiciliado en calle Arenales N° 284, comuna de Concón, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad Región de O’Higgins, representada por don Maurice Dintrans Bauer, domiciliado en Cuevas 530, comuna de Rancagua, por act

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