HUELLITAS A CASA/CASSANELLO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de febrero del año 2025, comparece Yamilett Farías Lorca, abogada, en representación de Fundación Animalista Huellitas a Casa, Organización no gubernamental sin fines de lucro, Rut 65.231.497-K, domiciliada en Las Hijuelas sin número comuna de Chépica, Región de O'Higgins, deduciendo acción constitucional de protección en contra de María de los Ángeles Cassanello Valdés, chilena, cédula nacional de identidad N° 19.216.455-9, domiciliada en Manuel Montt sin número comuna de Chépica, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos garantizados por el artículo 19° N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrida, durante el mes de febrero del año en curso, ha realizado innumerables publicaciones en diversas redes sociales como Instagram y Facebook en descrédito de la fundación recurrente, exigiendo el pago de una deuda que adquirió en diversas Veterinarias por la atención de su mascota. Agrega que son una organización animalista nueva y pequeña sin fines de lucro, que tiene como propósito procurar el bienestar de nuestros animales comunitarios, para ello cuentan con un equipo activo de rescate y ayuda de emergencia para cubrir, en la medida de lo posible, esos casos más extremos que suscitan a diario, siendo su principal objetivo, reducir la población canina de la comuna esterilizando la mayor cantidad de hembras que viven en la calle. En cuanto a los hechos refiere que, en el mes de diciembre del año 2024, la madre de la recurrida encontró en abandono a una perrita de raza Beagle quien recién habría dado a luz a seis cachorros, uno de los cuales falleció, por lo que se pudo rescatar a la perrita mamá y cinco cachorritos en buenas condiciones de salud, solicitando ayuda para la alimentación de la perra, a través de una integrante de la agrupación -Gloria Palma-, siendo la recurrida quien le dio hogar temporal a esta perrita y sus cachorros, razón por la cual estas dos personas, mad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la recurrente funda su recurso en la difusión a través de redes sociales, de diversas publicaciones realizadas por la recurrida, mediante las cuales se acusa a la fundación recurrente de ser un fraude, que promete ayuda hasta conseguir un hogar temporal seguro para los perritos y después no cumplen, lo que habría provocado el desprestigio y la deshonra de la actora. 3° Que, por su parte, la recurrida, reconoce su participación en los hechos que motivan la interposición de la presente acción, justificando su actuar, en el que son efectivos los hechos que ha comentado y que la recurrente no cumple sus compromisos. 4° Que, considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en las publicaciones antes aludidas, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida acuse, mediante redes sociales, a la actora de ser un fraude e incumplir sus compromisos, porque con ello se ha afectado su honra, protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 5° Que, conforme al razonamiento anterior, necesariamente ha de privilegiarse el derecho a la honra de la recurrente por sobre el ejercicio de la libertad de expresión de la recurrida, derecho que por lo demás no es absoluto y cuyas limitaciones se encuentra precisamente en el ejercicio legítimo del mismo, el que no se cumple cuando se hace en forma abusiva y anulado los derechos de otras personas, como ocurre en la especie, todo lo cual obliga a acoger el presente recurso, a fin de restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso deducido por Yamilett Farías Lorca, en favor de Fundación Animalista Huellitas a Casa, sólo en cuanto se ordena a la recurrida María de los Ángeles Cassanello Valdés, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de las publicaciones que motivan el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 264 -2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de febrero del año 2025, comparece Yamilett Farías Lorca, abogada, en representación de Fundación Animalista Huellitas a Casa, Organización no gubernamental sin fines de lucro, Rut 65.231.497-K, domiciliada en Las Hijuelas sin número comuna de Chépica, Región de O'Higgins, deduciendo acción constitucional de prot
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