1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

FIGUEROA/SOTO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación en el

Fundamentos

considerando treinta de la palabra “prudencialmente”, y el considerando 32, el cual se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, los querellantes, demandantes civiles y querellados y demandados civiles correspondientes a don Wilson Soto Aris y Guido Soto Espoz, recurrieron de apelación solicitando se revoque la sentencia, liberando a su parte de la responsabilidad en los hechos y acogiendo su querella infraccional y demanda civil; en subsidio, no siendo posible determinar cual de los conductores tuvo la responsabilidad en los hechos, se sobresea la causa por no haber indicios suficientes para imputar responsabilidad a determinada persona; en subsidio, se confirme la sentencia apelada con declaración, rebajando los montos a que ha sido condenada si parte, tanto en relación a la multa impuesta, como en relación a las indemnizaciones que se condeno a su parte, por ser dichos montos excesivos, liberando a su parte del pago de las costas de primera instancia. Al efecto el

Fallo

fallo de primer grado acoge la demanda civil deducida por Carlos Eduardo Figueroa Tapia y condena al recurrente, a pagar al actor las sumas de $5.000.000.- por daño material; $600.000 por lucro cesante; $300.000 por desvalorización y $100.000.- por daño moral. El apelante sostiene que el Tribunal incurre en una arbitrariedad al acoger el lucro cesante en la suma de $600.000.- ya que sería más de lo pedido por el demandante, ya que éste en el líbelo indica que percibiría $600.000.- mensuales trabajando como Uber, y el juez concede dicha cantidad estimando que estuvo al menos 20 días sin trabajar. Asimismo, refiere que dicha decisión se encontraría respaldada en cartolas bancarias de fojas 125 a 129, las cuales el propio Tribunal indica que “no son muy legibles”, habiendo sido incluso apercibido el demandante a acompañar nuevas cartolas bancarias en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tener por no presentados dichos documentos, por lo cual indica que dichos documentos habrían perdido validez, dejando de ser un medio probatorio idóneo, por lo tanto habiendo el Tribunal basado su decisión en dichos documentos, la indemnización por lucro cesante debe ser revocada. SEGUNDO: Que, respecto al lucro cesante pretendido, cabe señalar que, si bien no se encontraría discutido que el demandante el día de los hechos iba en recorrido Uber, no se rindió ninguna prueba idónea tendiente a acreditar los montos por ello percibidos, de hecho, así lo señala el juez a quo en la sentencia,

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación en el considerando treinta de la palabra “prudencialmente”, y el considerando 32, el cual se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, los querellantes, demandantes civiles y querellados y demandados civiles correspondientes a don Wilson Soto Aris y Gui

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