1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

INVERSIONES VFR I S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-25-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Inversiones VFR I SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación de multa, sin costas. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio deducido, y en la oportunidad fijada se procedió a su vista, escuchándose los alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que antes de examinar el fondo del asunto discutido, conviene recordar que el recurso de nulidad laboral fundado en la causal invocada, tiene por objeto garantizar sentencias ajustadas a la ley, lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada uno de los motivos anulatorios en atención al fin perseguido por ellos, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que efectuadas las consideraciones generales vertidas en el motivo que antecede, y para mejor claridad de lo que debe ser resuelto, cabe dejar asentado que son hechos no discutidos y/o que se han tenido por acreditados por el sentenciador laboral, los siguientes: a) que en el curso de una fiscalización efectuada con fecha 01 de julio de 2024 a la empresa Inversiones VFR I SPA, reclamante en estos autos, se constataron dos infracciones, a saber: Primeramente, el no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios en el cargo de operario, respecto de los trabajadores que allí se indican, al ser ambiguo lo expuesto y no existir un mínimo de certeza que garantice a dichos trabajadores acerca de las labores a realizar en el local denominado Pizzas Melt , imputándole una infracción al artículo 10 N°3, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo. En segundo lugar, la infracción consistente en no proporcionar elementos de protección personal correspondiente a guante anticorte, al trabajador que allí se individualiza, quienes realizan labores de operarios en el sector cocina, donde corta tomates utilizando cuchillos, imputándole por ello una transgresión de los artículos 53 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. b) del examen de la cláusula primera contenida en los respectivos contratos individuales de trabajo incorporados por la reclamante, relativa al cargo para el cual fueron contratados los trabajadores mencionados en la multa, se observa que éstos fueron contratados para desempeñar el cargo de “Operario 30”, “Operario 20” y “Operario PM”. c) De la misma cláusula aludida y más adelante, se establecen como funciones a cumplir por los trabajadores una gran cantidad de tareas (16), sin que dicha enumeración sea taxativa, según se consigna expresamente en el instrumento, algunas de las cuales difieren sustancialmente unas de otras en cuanto a su naturaleza. Así por ejemplo, se señala que los trabajadores deben efectuar la preparación de los productos de la empresa en todas las estaciones y áreas de producción, realizar limpieza de las áreas de producción y del local en general, verificar vida útil de los productos, t

Fallo

fallo que no es nulo. Regístrese y comuníquese. Redactada por la ministra suplente Leonor Cohen Briones. No firma la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, por encontrarse con licencia médica, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo. N°Laboral - Cobranza-1063-2024. En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-25-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Inversiones VFR I SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación de multa, sin costas. En contra de es

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