SIN INFORMACION

CARLO DESCALZI CONTRERAS/ MINISTERIO PUBLICO LOCAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, compareció Carlo Descalzi Contreras, en favor de Julio Cesar Escalona García, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.216.677-3, domiciliados para estos efectos en calle Puerto Chacabuco N°1022, Puerto Montt, Región de los Lagos, en contra de la Fiscalía Local de Puerto Montt, por la no entrega de la carpeta investigativa. Señaló que Julio Escalona es imputado, se encuentra recluido en el CCP de Puerto Montt e indicó que el Ministerio Público no le ha hecho llegar la carpeta investigativa, lo cual afecta su derecho a defesa. A folio 4 se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la Fiscalía Local de Puerto Montt. A folio 7 informó el Ministerio Público, el cual expuso que se sigue una investigación en causa RUC 2400611960-K, RIT 4369-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por los delitos de robo con intimidación, extorsión y asociación criminal en contra, entre otros, de Julio Cesar Escalona García, de nacionalidad venezolano, quien se encuentra en prisión preventiva y está siendo representado por el abogado Osvaldo Alcibiades Llinas Quintero, quien ha tenido acceso a la carpeta de investigación en tres ocasiones en los últimos tres meses, individualizando los requerimientos efectuados por la defensa técnica a través de su sistema informático. Dado lo anterior y que el recurrente se encuentra representado por abogado habilitado para efectuar presentaciones y acceder a la carpeta de investigación, pidió el rechazo de la acción constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la no entrega de la carpeta investigativa al recurrente, quien es imputado y se encuentra en prisión preventiva en el CCP de Puerto Montt. Cuarto: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Ministerio Público, la defensa técnica del recurrente ha tenido acceso a la carpeta investigativa en diversas ocasiones, de acuerdo a los requerimientos por él realizados, individualizados con el folio N°100138338549 de 9 de diciembre de 2024, entregada el 24 de diciembre de 2024; folio N°100138400296 de 27 de diciembre de 2024, contestada el 6 de enero de 2025 y finalmente, folio N°100138510473 de 29 de enero de 2025, contestado el 04 de febrero de 2025. Quinto:

Fallo

Por tanto, no existiendo acción u omisión ilegal o arbitraria, por cuanto la defensa técnica del imputado ha tomado conocimiento de los antecedentes de la investigación, los cuales pueden ser puestos en conocimiento del imputado, se rechazará la acción constitucional. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas la acción de protección interpuesta por Carlo Descalzi Contreras, en favor de Julio Cesar Escalona García, en contra de la Fiscalía Local de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°128-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Carlo Descalzi Contreras, en favor de Julio Cesar Escalona García, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.216.677-3, domiciliados para estos efectos en calle Puerto Chacabuco N°1022, Puerto Montt, Región de los Lagos, en contra de la Fiscalía Local de Puerto Montt, por la no entrega de la

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