EMILIANO ANDRES POLANCO FLORES C/ JOSE ANTONIO MELGAREJO AEDO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Jose Antonio Melgarejo Aedo, y que decretó que la pena de cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de portar elementos tecnológicos prohibidos al interior del complejo penitenciario sancionado en el artículo 304 bis con relación al 304 ter deberá ser cumplida de forma efectiva. 2°) Que, el recurso de apelación fundamenta que sí concurren los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 para acceder a la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por cuanto se cumple el requisito objetivo relativo al tiempo, y existe la disposición por parte de los encartados en orden a cumplir la pena de esa forma. Agregó que el encartado cuenta con arraigo educacional, acompañando certificados relativos a su certificados anuales de estudio, certificados de concentración de notas y su licencia de educación media humanístico-científica emitida por el Ministerio de Educación. 3°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, porque los documentos acompañados para acreditar el arraigo educacional del encartado, para cumplir con el requisito subjetivo establecido en la letra b) del artículo 11 de la Ley 18.216, no son de la entidad suficiente para probar que la sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos hacia el futuro. Esto, porque la licencia y certificados acompañados son del año 2016, y desde esa fecha, de acuerdo al extracto de filiación, el imputado ha seguido cometiendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11 y 37 de la Ley 18.216 y los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Jose Antonio Melgarejo Aedo, y que decretó que la pena de cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de portar elementos tecnológicos prohibidos al interior del complejo penitenciario sancionado en el artículo 304 bis con relación al 304 ter deberá ser de cumplimiento efectivo. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°1205-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad res
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