RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Iván Felipe Balladares Jarpa, abogado, en representación de don Mauricio Alexis Riquelme Álvarez, en los autos RIT O-520-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Riquelme con Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas”, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2025, por la cual se declaró caducada la acción de despido injustificado y la acción de nulidad del despido, intentadas conjuntamente con la demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la demanda interpuesta el día 26 de mayo de 2025, el actor solicitó se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 2 de enero de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2023, período en que formalmente estuvo contratado a honorarios, para luego ser incorporado al régimen estatutario. Con ocasión del término de la última contratación a honorarios, alegó que se configuró un despido injustificado, solicitando el pago de diversas indemnizaciones legales, así como la nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, mediante resolución de fecha 27 de mayo de 2025, el tribunal a quo resolvió declarar caducadas las acciones relativas al despido injustificado y a la nulidad del despido, al estimar que dichas acciones estaban sujetas al plazo fatal de 60 días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el cual habría expirado el 12 de febrero de 2024. En consecuencia, no dio curso a tramitación respecto de esas peticiones, manteniendo sólo la tramitación por las demás prestaciones reclamadas. TERCERO: Que, como ha sido resuelto reiteradamente por la Excma. Corte Suprema, entre otras, en las sentencias dictadas en las causas roles N° 243.736-2023, 10.720-2018, 99.932-2016 y 129.185-2020, cuando lo que se pretende es la declaración judicial de existencia de una relación laboral, el plazo de prescripción aplicable no es el del artículo 168 del Código del Trabajo, sino el de dos años contemplado en el inciso primero del artículo 510 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que, el fundamento de la demanda consiste precisamente en sostener que el actor se encontraba vinculado a la demandada mediante una relación de subordinación y dependencia, encubierta bajo la figura de contratos a honorarios, y que dicha relación laboral concluyó el 30 de noviembre de 2023, sin que se reconociera su real carácter. Por lo tanto, al no existir previamente un reconocimiento de la relación laboral, no es procedente aplicar la caducidad del artículo 168, que presupone la existencia de un contrato de trabajo formalmente reconocido. QUINTO: Que, conforme a lo razonado, el cómputo del plazo de prescripción de las acciones ejercidas debe iniciarse desde la fecha en que se puso término al vínculo, esto es, el 30 de noviembre de 2023, y extenderse por el término de dos años, por lo que, al haberse interpuesto la demanda el 26 de mayo de 2025, se encuentra dentro de plazo legal. SEXTO: Que, en este contexto, la resolución apelada ha incurrido en error de derecho al declarar de oficio la caducidad de las acciones de despido y nulidad del despido, fundándose en una disposición que no resulta aplicable a la hipótesis planteada en autos. Lo anterior vulnera además el principio de protección del trabajador, base estructural del derecho del trabajo, y priva al actor de su derecho a obtener pronunciamiento sobre el fondo del conflicto.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 168, 429, 447, 476 y 510 del Código del Trabajo y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: SE RESUELVE: Que SE ACOGE el recurso de apelación deducido por la parte demandante en lo principal de su presentación de fecha 26 de junio de 2025; en consecuencia, se revoca la resolución apelada de fecha 27 de mayo de 2025, en cuanto declara la caducidad de las acciones de despido injustificado y nulidad del despido, declarándose en su que la demanda ha sido presentada dentro de plazo legal, y que procede su tramitación en todas sus partes, debiendo continuarse con la secuela del juicio respecto de la declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Redacción del sr. Abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-368-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Iván Felipe Balladares Jarpa, abogado, en representación de don Mauricio Alexis Riquelme Álvarez, en los autos RIT O-520-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Riquelme con Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas”, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 27 de
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