SÁNCHEZ/FLUIDOS INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que, en causa rol C-284-2022, la jueza doña Marianela Arellano Vaillant, del Juzgado de Letras de Villarrica, por sentencia de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés decidió lo siguiente: En cuanto a la objeción de documentos: I.- Se RECHAZA la objeción de documentos deducida por la demandada respecto a la documental incorporada a folio 73, por su contraria. En cuanto a la acción de prescripción: II.- Se ACOGE la excepción de prescripción deducida por FLUIDOS INDUSTRIALES LIMITADA, representado por doña PAOLA RIFFO LAURIE rut: 12.989.872-0, en consecuencia se declara prescrita la acción de resolución impetrada por doña ROSA SANCHEZ CORTÉZ, de nacionalidad boliviana, comerciante, soltera, cédula de identidad número 6326689, representante legal de EDMUNDO LOPES DA SILVA. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Contra la referida sentencia, el abogado de la parte demandante deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal de casación en la forma contenida en el artículo 768 n°5 en relación con el artículo 170 n° 6, todos del Código de Procedimiento Civil y apelación, solicitando respecto del recurso de casación en la forma, lo acoja en todas sus partes y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, invalide la sentencia recurrida y, se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda, en la parte que se pide la indemnización de perjuicios en el monto demandado en autos o en el monto que el Tribunal Ad Quem señale, de acuerdo al mérito del proceso, con costas; y respecto del recurso de apelación, se deje sin efecto la sentencia recurrida, acogiendo la demanda en su totalidad, o en su defecto, acogiendo la acción indemnizatoria con los rubros demandados en autos, por la sumas indicadas en la demanda, o bien la suma que esta Corte estime procedente, con costas. Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su recurso de casación el recurrente realiza las siguientes alegaciones: Explica que es del todo incorrecto que la contraria haya impetrado una excepción de prescripción en contra de una acción distinta a la pretendida por el actor, así mismo, yerra el sentenciador al omitir pronunciarse de la acción promovida por su parte. Considera erróneo el razonamiento del sentenciador, ya que dio lugar a una excepción impetrada en contra de una acción inexistente, y agrega que es igual de transcendental el hecho del tribunal haberse restado de pronunciarse respecto de la indemnización de perjuicios, toda vez que el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria es el fijado por las reglas generales, es decir el previsto en el artículo 2515 del Código Civil y no el que contempla el artículo 1866 del mismo Código. Refiere que el tenor del numeral N°6 del artículo 170 del Código Civil es claro al señalar que la decisión debe comprender todas las acciones y excepciones que se hagan valer en juicio, a menos que estas sean contradictorias, lo que estima que en la especie no se da, toda vez que la indemnización de perjuicios es una acción independiente de la resolución o el cumplimiento forzado, así lo ha reconocido latamente la jurisprudencia y la doctrina nacional. Cita jurisprudencia. En cuanto al perjuicio refiere que se conculca el derecho a defensa, al acoger indebidamente la excepción de prescripción, toda vez que se está acogiendo la excepción a una acción que no se ha invocado, el hecho de no pronunciarse por una acción que se ha interpuesto oportuna y legalmente ocasiona grave perjuicio en el patrimonio de su mandante. SEGUNDO: Que, es menester partir señalando que el recurso de casación en la forma se trata de un recurso de nulidad formal que ataca a las sentencias definitivas o aquellas que ponen fin al procedimiento o impiden su consecución. Se trata de un arbitrio de carácter estricto, que debe estar fundado en alguna de las causales que establece perentoriamente el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, respecto al vicio invocado, corresponde al numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados por la ley”, y más precisamente, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, el cual establece los requisitos que debe contener toda sentencia definitiva. CUARTO: Que, el recurrente entonces denuncia la falta de pronunciamiento respecto de la acción de indemnización de perjuicios demandada, de forma autónoma. QUINTO: Que, para resolver, en primer lugar, cabe sostener que la doctrina y la jurisprudencia han aceptado la posibilidad de demandar autónomamente una indemnización de perjuicios contractual, sin la resolución o el cumplimiento del contrato que origina la responsabilidad. Ello fundado en razones de equidad y
Fallo
se declara prescrita la acción de resolución impetrada por doña ROSA SANCHEZ CORTÉZ, de nacionalidad boliviana, comerciante, soltera, cédula de identidad número 6326689, representante legal de EDMUNDO LOPES DA SILVA. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Contra la referida sentencia, el abogado de la parte demandante deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal de casación en la forma contenida en el artículo 768 n°5 en relación con el artículo 170 n° 6, todos del Código de Procedimiento Civil y apelación, solicitando respecto del recurso de casación en la forma, lo acoja en todas sus partes y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, invalide la sentencia recurrida y, se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda, en la parte que se pide la indemnización de perjuicios en el monto demandado en autos o en el monto que el Tribunal Ad Quem señale, de acuerdo al mérito del proceso, con costas; y respecto del recurso de apelación, se deje sin efecto la sentencia recurrida, acogiendo la demanda en su totalidad, o en su defecto, acogiendo la acción indemnizatoria con los rubros demandados en autos, por la sumas indicadas en la demanda, o bien la suma que esta Corte estime procedente, con costas. Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su recurso de casación el recurrente realiza las siguientes alegaciones: Explica que es del todo incorrecto q
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa rol C-284-2022, la jueza doña Marianela Arellano Vaillant, del Juzgado de Letras de Villarrica, por sentencia de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés decidió lo siguiente: En cuanto a la objeción de documentos: I.- Se RECHAZA la objeción de documentos deducida por la demandada respecto a la documental in
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