SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT (DESAM)/BRAVO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, con fecha 03 de julio de 2025, comparece doña María Iris Soledad Cárdenas Mundaca, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt, del niño LEONARDO STÉFANO BRAVO HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 25.644.083-0 de actuales 08 años de edad, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de sus padres CINTYA CONSUELO HERNÁNDEZ CARRASCO, cédula nacional de identidad número 16.586.731-9 y MIGUEL ESTEBAN BRAVO QUINTUI cédula nacional de identidad número 13.856.334-0, por cuanto aquellos han incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria, consistente en omitir las gestiones necesarias o haber omitido la administración de las vacunas que le corresponden de acuerdo a su edad y que forman parte del Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud, a fin de asegurar la debida protección de la vida del niño. Explica que la I. Municipalidad de Puerto Montt, a través de la Dirección de Salud Municipal, administra diversos centros asistenciales que integran la red de atención primaria de salud. Que dentro de las funciones que se llevan a cabo por el DESAM se encuentra la campaña de vacunación que se realiza en los establecimientos educacionales de la comuna, lo que se enmarca en el cumplimiento del Plan Nacional de Inmunizaciones. Es así que, con fecha 05 de mayo de 2025, don Gonzalo Gutiérrez, enfermero encargado del Programa Nacional de Inmunizaciones, reporta vía correo electrónico que en el marco de la campaña de vacunación escolar influenza 2025, se detecta que el niño de autos no ha recibido las vacunas programáticas correspondientes. Se le hizo llegar al equipo encargado de la vacunación, un documento que habría sido confeccionado y firmado por la médico Nami-Ko Saito Monti, quien firma el instrumento como Médico Cirujano, Medicina Familiar, y que refiere … que Leonardo… ha requerido ser

Fundamentos

considerando que el niño es público objetivo. Indica que según lo dispone el artículo 32 del Código Sanitario, existe la posibilidad de decretar, por Orden del Presidente de la República, la vacunación obligatoria contra las enfermedades transmisibles, lo que se concretiza con la dictación, en primera instancia del Decreto N°6 de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, el cual fue reemplazado por el actual Decreto N°50 Exento del Ministerio de Salud. Sostiene que la acción de los recurridos, consistentes en denegar la administración de las vacunas que forman parte del Programa de Vacunación Obligatoria del Ministerio de Salud, es ilegal por cuanto infringe el artículo 1 del Decreto Exento N°50 Exento del Ministerio de Salud de 2021, y también lo dispuesto en el artículo 38 inciso 7° de la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral a los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Además, el actuar de los padres del niño reviste caracteres de ilegal, toda vez que vulnera el derecho del niño a su vida e integridad física, exponiéndolo al riesgo de contagio potencial de enfermedades y afectación a la salud pública al disminuir el índice de población inmunizada, aseverando que la Ley N°20.584 no faculta a las personas a negarse a la vacunación obligatoria, pues razona en el sentido de que la salud pública no puede verse perjudicada o amenazada por una decisión personal. Pide se acoja el recurso, declarando que la omisión en la que han incurrido al no procurar la administración de las vacunas a su hijo LEONARDO STEFANO BRAVO HERNÁNDEZ, cuya aplicación se indica de acuerdo al Plan Nacional de Vacunación del Ministerio de Salud, es arbitrario e ilegal, perturbando y amenazando las garantías reconocidas en los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ordenándose a los recurridos a dejar sin efecto dicha omisión y

Fallo

por tanto se proceda a la administración de las vacunas a la niña, bajo el apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Acompaña a su presentación a) Certificado de nacimiento de LEONARDO STEFANO BRAVO HERNÁNDEZ. b) Calendario del Programa Nacional de Inmunizaciones 2025, del Ministerio de Salud. c) Certificado de Vacunación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 03 de julio de 2025 (folio 3515555) que indica las vacunas que se han aplicado al niño LEONARDO STEFANO BRAVO HERNÁNDEZ. d) Mandato Judicial, otorgado a través de escritura pública ante Notario Público Suplente de Puerto Montt doña María Paz Mardones Villarroel, anotada en el repertorio N°11.522 del año 2024. A folio N°4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la parte recurrida. A folios N°6 y 7, evacuan informe los recurridos señalando enfáticamente que no se oponen a las campañas de vacunación impulsadas por el gobierno, por el contrario, impulsan e incentivan activamente la vacunación de su hijo de acuerdo al calendario nacional de inmunizaciones. Acompañan fotocopia de su carnet de vacunación al día. Indican que la única excepción a lo anterior ha sido la vacuna contra la influenza, puesto que en ocasiones anteriores le ha provocado episodios asmáticos, cianóticos, fiebre elevada y vómitos severos tras su inoculación. Explican que en la familia hay una predisposición genética adversa a esa vacuna en particular, ya que a la madre de Leonardo le ocurre

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº1, con fecha 03 de julio de 2025, comparece doña María Iris Soledad Cárdenas Mundaca, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt, del niño LEONARDO STÉFANO BRAVO HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 25.644.083-0 de actuales 08 años de edad, quien interpone acción constitucional de protección

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