SIN INFORMACION

JORGE ANDRÉS OYARZUN VEJAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE YUNGAY

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado JORGE ANDRÉS OYARZUN VEJAR, y en contra de la resolución de fecha 07 de mayo de 2025, dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula María Caprile Costa, en causa RUC N°2210045936-5, RIT N°1065-2022, por medio de la cual, estima que, de manera ilegal y arbitraria se rechazó dar lugar al traslado de unidad penal solicitada, vulnerando con ello el derecho de a mantenerse en un lugar cercano a su arraigo familiar. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acción, refiere que, el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, cumpliendo una pena de 5 años y 1 día, al haber sido condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Añade que, registra como fecha de inicio de condena el 11 de septiembre de 2022, teniendo como fecha de término el día 12 de septiembre de 2027; luego, el 27 de febrero del año en curso, se pidió informe, de factibilidad del traslado del condenado al Centro Penitenciario de Río Bueno, a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, dirección que estimó inconveniente un eventual movimiento desde el C.D.P de Yungay a la unidad penal solicitada, indicando únicamente como fundamento que el penal de Río Bueno en la actualidad solo cumple la función de descongestionar el Complejo Penitenciario de Valdivia, por lo que solo realiza movimientos internos. Posteriormente, en audiencia de debate del traslado del amparado, el 07 de mayo del presente, el Tribunal decide no dar lugar a la solicitud de la defensa en atención a que no cuenta con factibilidad positiva. En el derecho, junto con citar el artículo 21 de la carta fundamental, sostiene que, la decisión del Juzgado de Garantía de Yungay resulta ilegal y arbitraria, pues, el informe de factibilidad emitido por Gendarmería, no se pronuncia respecto de la situación particular del amparado, quien mantiene arraigo familiar en la Región de los Ríos, tiene una conducta sobresaliente durante los 3 últimos bimestres, no presenta sanciones penitenciarias en el último año, dicho informe, solo se limita a describir el uso y función del penal Rio Bueno, luego, de los antecedentes disponibles, no habrían fundamentos plausibles que lleven al rechazo de la solicitud planteada. Expone que, lo anterior, deviene en una contravención a los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 53, entre otros, del Decreto Supremo N°518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; plantea que, el amparado y su grupo familiar mantiene su domicilio en la comuna de Hualaihué, a más de setecientos kilómetros de la ciudad de Chillán, no existiendo un fundamento sólido y determinante que nos aclare que no pueda estar en la unidad penal de Río Bueno, más que el hecho de que ese recinto se utiliza para desobstruir el Complejo Penitenciario de Valdivia. Sostiene que, si bien es privativo de Gendarmería determinar el establecimiento, módulo o celda donde los imputados deben cumplir la custodia Institucional, así como disponer sus traslados, siempre debe, lo anterior, aplicarse observando las normas de trato humanitario, el respeto por la Constitución, las leyes, y los derechos esenciales de los internos y su seguridad. La administración penitenciaria, está obligada a ponderar cada solicitud de forma individual, valorando los antecedentes específicos del caso concreto. El rechazo automático de traslados sobre la única base de la sobrepoblación del establecimiento de destino sin un análisis individualizado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada JAVIERA MELLADO VALDÉS, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado JORGE ANDRES OYARZUN VEJAR, contra de la resolución de fecha 7 de mayo de 2025, dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula María Caprile Costa. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y atendido el tenor de lo informado por Gendarmería, el Tribunal requerirá de un nuevo informe a dicha repartición a fin de que se pronuncie sobre la clasificación penal del amparado y la posibilidad de su ingreso al Centro Penitenciario de Río Bueno, y con el mérito de este nuevo informe deberá fijar una audiencia para pronunciarse sobre el traslado solicitado. Notifíquese. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 219-2025.- AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de Agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado JORGE ANDRÉS OYARZUN VEJAR, y en contra de la resolución de fecha 07 de mayo de 2025, dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula María Caprile Costa, en causa RUC N°221

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