SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO GARCÉS GALALRDO/SEXTA SALA ICA CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don RAUL ABEL BUSTOS SALDÍAS, Abogado, por don Juan Eduardo Garcés Gallardo, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Concepción en causa RIT N°5734-2019 de ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de mayoría de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa RIT N°1045 Acumulada 1050; de 10 de julio de 2025, que revocó la resolución del Juez de Garantía de Talcahuano, que había accedido a revocar la prisión preventiva del amparado, por arresto domiciliario total y arraigo nacional previo pago de una fianza de setenta millones de pesos, decretando en su reemplazo, la mantención de la prisión preventiva. Para fundar se presentación, refiere que esta causa se inicia mediante denuncia de 14 de agosto de 2019, efectuada por el Contralor Regional del Bio Bio don Ricardo Betancourt Solar, que daba cuenta de un eventual delito de fraude al fisco por parte de su representado. Al respecto, la Corte de Apelaciones de Concepción, ha conocido de este caso a través de la interposición de recursos de Apelación, rechazando sistemáticamente el cambio de cautelar, con

Fundamentos

fundamentos similares a los planteados por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Argumentos que no han variado y que, si bien, pudieran ser atendibles en un tiempo cercano a la formalización, transcurridos tres años desde la comunicación a su representado, se ha tornado extrema, abusiva y se ha transformado en un impedimento insalvable para el conocimiento y análisis por parte del amparado, de parte de los antecedentes que fueron puestos a disposición de la defensa para preparar su defensa con vistas a un juicio oral y que corresponden a 47 carpetas digitales con una información que supera los 24.359 documentos en formato PDF. Además, existe otros antecedentes que el ministerio público considera “evidencia”, que no fueron acompañados a la acusación fiscal y que comprenden información digital que supera los 20 terabytes de tamaño. Expresa que, solicitó audiencia para pedir la modificación de la prisión preventiva y la aplicación de una cautelar de menor intensidad, audiencia que se realizó el 02 de julio de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano. El Juzgado de Garantía estimó que la única justificación posible para mantener la prisión preventiva era asegurar la comparecencia del amparado al procedimiento, optando por sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total y arraigo nacional, previo pago de una fianza de setenta millones de pesos ($70.000.000.-). Frente a esta resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del estado, interpusieron sendos recursos de apelación solicitando se revocara y se mantuviera la prisión preventiva de su representado. En audiencia de 10 de julio de 2025 y previo el debate de rigor, la de Apelaciones de Concepción, por decisión de mayoría resolvió dar lugar a la petición de dichos organismos. Dicha decisión fue acordada con el voto en contra del ministro sr. Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada únicamente en aquella parte que acogiendo la petición de la defensa sustituyó la prisión preventiva del imputado por las cautelares contempladas en el artículo 155 letras a) y d), del Código Procesal Penal, en atención a los mismos fundamentos proporcionados en la resolución dictada en los antecedentes ingreso Corte Rol 637-2025. El letrado manifiesta que, una privación preventiva de libertad no puede mantenerse por más de tres años respecto del amparado. Pueden argüirse decenas de argumentos jurídicos para intentar mantener esta privación preventiva de libertad, pero no cabe duda, que, en este caso específico, se ha transformado en una pena anticipada, vulnerando el principio de inocencia y obstaculizando el derecho de su representado a conocer los antecedentes de la investigación. Si se revisan los argumentos planteados por los acusadores, y acogidos por el voto de mayoría, sólo se consideran aspectos formales como el número de delitos, carácter y naturaleza de estos, prognosis de pena y existencia de una agravante,

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución República de Chile, y en el art. 10, 140, 150, 155 del Código Procesal Penal; en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo; en los Tratados Internacionales sobre Derechos humanos y demás normativa aplicables, se sirva acoger este Recurso de Amparo, restableciendo el imperio del derecho, declarando que se revoca la prisión preventiva del amparado don Juan Eduardo Garcés Gallardo, la que se mantiene por más de tres años, y se modifica por las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d), las que son suficientes para proteger los fines del procedimiento, en especial, la comparecencia del amparado a los actos faltantes del procedimiento, específicamente a las audiencias de juicio oral que se fijen en esta causa. 2°. - Que, informando, don FABIO GONZALO JORDÁN DÍAZ Y doña CLAUDIA VILCHES TORO, ministro titular e interina, respectivamente, integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, refieren que la resolución reprochada se dictó indicando con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión, cumpliendo con el mandato del artículo 36 del Código Procesal Penal y que de su lectura se aprecia un detallado análisis de los parámetros que precisamente ha establecido el legislador para regular la procedencia de la necesidad de cautela, los cuales han sido señalados por los Jueces recurridos. Señalan qu

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Chillán, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don RAUL ABEL BUSTOS SALDÍAS, Abogado, por don Juan Eduardo Garcés Gallardo, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Concepción en causa RIT N°5734-2019 de ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de mayoría de la Sexta Sala de la

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