RIFFO/SOCIEDAD FORESTAL PERALES LTDA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos graves que fundamentan el despido de los actores, de los cuales se hace cargo el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la abogada recurrente sostiene que existe una infracción a lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez, que esta causal permite que el empleador ponga fin al contrato de trabajo del dependiente por voluntad del trabajador o por una causa ajena a la relación laboral, obligando al empleador a indemnizar al trabajador en los términos que señala la ley. Agrega que el legislador estableció que para la configuración de dicha causal solo debía existir necesidades de la empresa, al contrario de lo que señala la sentencia recurrida en el considerando décimo cuarto, donde impone a su representada probar el motivo o la causa del mal estado de los negocios. Alega que de un análisis de los ejemplos que expresa la norma, se concluye que el nivel de exigencia no es de la intensidad o gravedad establecida para otras causales, como por ejemplo el incumplimiento grave, donde el legislador no solo exige un incumplimiento sino además la gravedad de la conducta. Expone que en el caso de su representada existen hechos graves que fundamentan el despido de los actores, de los cuales se hace cargo el considerando séptimo de la sentencia recurrida, sin embargo, el sentenciador en el motivo octavo agrega requisitos que el artículo 161 no contempla como es el deber de demostrar que la crisis económica de la empresa y su cierre total se debió a caso fortuito o fuerza mayor. Añade que el artículo 161 habla de reestructuración y racionalización, no indica ni señala que ese proceso de reestructuración o racionalización se deba justificar en un caso fortuito o fuerza mayor,
Fallo
por tanto, al exigir ese requisito, el tribunal a quo confunde ésta con la contemplada en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo. Posteriormente, transcribe la carta de despido remitida a los actores para concluir que los hechos que da cuenta son de la entidad suficiente para dar por acreditada la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Alega que la sentenciadora aplica un criterio absolutamente restrictivo de dicho artículo al establecer un estándar más alto del indicado en la norma, y, a pesar que su parte probó la existencia del mal estado financiero de la empresa y el proceso de racionalización total de trabajadores, rechazó la causal aplicada porque no se probó que dicha crisis fue por un caso fortuito o fuerza mayor y porque no se acreditó qué hizo la empresa para evitar la crisis en que finalmente quedó y que importó su cierre total. Sostiene que las necesidades de la empresa fueron acreditadas, tanto es así que los dos últimos balances tienen pérdidas millonarias que hacen imposible seguir dando trabajo e incluso, a lo largo del juicio se decretaron medidas cautelares fundadas en los informes comerciales que presentaron los propios demandantes donde se acredita el estado de morosidad y endeudamiento de su representada. Añade que la juez a quo, reconoce la existencia de una racionalización por el mal estado de los negocios, que después de los despidos masivos de todos los trabajadores en el marzo de 2024 se procedió a vender su stock en los meses siguient
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RIT O-26-2024, RUC 24- 4-0565146-3, la abogada doña Fabiola Lorenzini Barrios, por la demandada principal Maderas BSC Limitada, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de diciembre de 2025, pronunciada por doña Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch, Juez Titular del Juzgado de Letras y G
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