JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MAXIMO JESUS GUERRERO GUERRERO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó las medidas cautelares de prohibición absoluta de acercarse a las víctimas y arraigo nacional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, maltrato de obra a carabineros con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, las circunstancias y modalidad de su comisión y su eventual forma de cumplimiento de conformidad al artículo 1 de la ley 18.216, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Teniendo en consideración a los antecedentes expuestos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha tres de agosto del año en curso, dictada por doña Lorena Fernanda Fresard Briones, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de prohibición absoluta del imputado de acercarse a las víctimas y arraigo nacional; y en su lugar

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Máximo Jesús Guerrero Guerrero. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº 886-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó las medidas cautelares de prohibición absoluta de acercarse a las víctimas y arraigo nacional respecto del imputado.

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