SIN INFORMACION

DUARTE/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Juan Pedro Bustamante Ortiz y don Nicolás Antonio Duarte Retamal, ambos funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pagar íntegramente la remuneración denominada "asignación de grado efectivo", correspondiente al período comprendido entre el ingreso de los recurrentes a la institución y el 26 de abril de 2021. Actuación que estima contraria a derecho, por cuanto vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. En mérito de ello, solicita se acoja el recurso deducido y, en su mérito, se ordene a la recurrida efectuar el pago íntegro de los saldos adeudados por la mencionada asignación. Expone que los actores ingresaron a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 2002 y el 1 de febrero de 2011, respectivamente, habiendo prestado ambos funciones efectivas en la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, durante períodos en los cuales correspondía percibir la asignación de grado efectivo con el incremento asociado a la gratificación de zona (105%), conforme a su destinación. Sin embargo, dicha asignación fue irregularmente suspendida desde junio de 2019, pese a haber sido pagada íntegramente en mayo de ese mismo año, como consta en el Radiograma N°225 emitido por JENAPERS, y cuya interrupción posterior fue comunicada mediante el Radiograma N°285, informando que el pago quedaría supeditado a pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Agrega que con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría evacuó el Dictamen N°E98928/2021, señalando que la asignación de grado efectivo debía ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona. No obstante, la recurrida procedió a regularizar el pago únicamente desde dicha fecha en adelante, omitiendo el período previo reclamado. Sostiene la existencia de una doble omisión: primero, la omisión de pago íntegro de una remuneración devengada y reconocida normativamente; y segundo, la discriminación arbitraria respecto de otros funcionarios que sí han sido beneficiados con el pago total del período. Invoca la transgresión del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al estimar que las remuneraciones por servicios efectivamente prestados constituyen una manifestación del derecho de propiedad, de carácter absoluto, exclusivo y perpetuo, conforme lo establece la misma norma constitucional y los artículos 97 y 98 del DFL N°1 de 1980, que rige al personal de la PDI. Sostiene que dicho derecho ha sido conculcado por la negativa de la recurrida a efectuar el pago íntegro correspondiente al periodo en cuestión. Asimismo, al

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida la regularización y pago de la asignación de grado efectivo con el incremento de zona por el período comprendido desde el ingreso de los recurrentes a la institución hasta el 26 de abril de 2021. SEGUNDO. Que habiéndose solicitado en dos oportunidades informe a la recurrida, este no se ha presentado, por lo mismo, se sigue adelante con el procedimiento, prescindiendo del informa señalado. TERCERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO. Que el acto que la parte recurrente califica de ilegal y arbitrario es la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo en la base de cálculo de la asignación de zona por los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 20: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Juan Pedro Bustamante Ortiz y don Nicolás Antonio Duarte Retamal, ambos funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica