CAMPOS SILVA FLORIDOR MAURICIO/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (C.R.C)
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora penal privada, en representación de Floridor Mauricio Campos Silva, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se aplicó retroactivamente la Ley N°21.421 a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la Comisión no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada. Relata que el amparado Floridor Mauricio Campos Silva, de 51 años de edad, fue condenado por hechos cometidos entre el año 2008 al año 2010, en proceso incoado en causa RIT 2568 - 2011 RUC: 1000116721-4 del Juzgado de Garantía de Colina a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito de abuso sexual impropio artículo 366 bis, delitos reiterados de abuso sexual impropio art. 366 bis y delitos reiterados de violación impropia en persona menor de 14 años, ingresando a cumplir su condena el 9 de febrero del 2013 y registrando como fecha de término el 10 de febrero del 2028. Explica que al amparado se le informó de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento. No obstante, se le comunicó que se encontraba excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, fundada en la aplicación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022, la cual excluye del proceso de reducción de condena a los autores de delitos que afectan el ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años. Añade que el 7 de enero de 2025 se acogió el recurso de amparo inter
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3535-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Floridor Mauricio Campos Silva, debiendo la recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la ley 19.856 en su texto vigente al momento de comisión del delito por el que cumple condena el amparado’’. Sin embargo, el 9 de junio pasado, la comisión recurrida correspondiente al periodo de mayo de 2025, volvió a excluir del beneficio de rebaja de condena, por haber incurrido en la causal exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856. En cuanto al derecho, sostiene que la Comisión de Reducción de Condena ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia firme y ejecutoriada. Invoca el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 7° de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal, que establecen que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Expresa que se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente contemplados en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitu
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C.A de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora penal privada, en representación de Floridor Mauricio Campos Silva, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Me
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