SIN INFORMACION

PEDRAZA TORO RAUL REINALDO/ COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de don Raúl Reinaldo Pedraza Toro, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber resuelto excluir y declarar la caducidad de todos los meses de reducción de condena acumulados por su representado. Actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto se habría aplicado retroactivamente una norma penal más gravosa que la vigente al momento de los hechos por los cuales fue condenado, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha exclusión, ordenando a la Comisión calificar su conducta conforme a la normativa aplicable a la época de comisión de los hechos y continuar con el procedimiento respectivo. Expone que el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, derivada de una sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 3630-2017, RUC 1500117738-6, por el delito de violación de menor de 14 años, conforme al artículo 362 del Código Penal, habiendo ingresado a cumplir condena el 28 de mayo de 2021, con término previsto para el 17 de abril de 2026. Durante el cumplimiento de su pena, fue informado de la obtención de rebajas de condena por conducta sobresaliente; sin embargo, con fecha 9 de junio de 2025, se le notificó su exclusión del proceso por aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, en su texto modificado por la Ley N°21.421. Sostiene que dicha decisión constituye la aplicación retroactiva de una norma penal más gravosa, toda vez que la Ley N°21.421 entró en vigor con fecha 9 de febrero de 2022, esto es, con posterioridad a la comisión de los hechos por los cuales el amparado fue condenado. Agrega que, incluso, la Comisión ya había emitido una decisión previa favorable sobre su participación en el proceso de reducción de condena, la que fue dejada sin efecto en forma unilateral y posterior a la referida reforma legal. Argumenta que, la decisión de la Comisión de Reducción de Condena afecta el derecho del amparado a la libertad personal, protegido por el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución, al privarlo de un beneficio legal que pudo haber anticipado su egreso, mediante la aplicación retroactiva de una exclusión normativa no vigente al momento de los hechos. La actuación denunciada priva a su representado de la posibilidad de hacer valer en plenitud los efectos del cumplimiento de una pena conforme al marco legal vigente al momento de su imposición, y

Fallo

por tanto, configura una perturbación ilegal y arbitraria de su libertad. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, ordenando la continuidad del procedimiento conforme al texto original de la Ley N°19.856; o, en subsidio, que no se aplique la caducidad de los meses acumulados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.421, debiendo Gendarmería de Chile remitir, cuando proceda, los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación del decreto respectivo. SEGUNDO. Que, al informar sobre el recurso, la señora Maritza Villadangos Frankovich, ministra de esta Corte y presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena establecida por la Ley N°19.856, expone que el amparado fue excluido de la Lista N°2 correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, con fecha 21 de mayo de 2025, en razón de haber sido condenado por el delito de violación en perjuicio de una víctima menor de edad. Tal exclusión se fundó en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la citada ley, en su versión vigente tras la modificación introducida por la Ley N°21.421. Indica que la exclusión se sustenta en una norma legal vigente y aplicable al caso concreto, por cuanto se trata de una disposición de carácter político-criminal y no penal en sentido estricto, que rige “in actum” a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 10: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de don Raúl Reinaldo Pedraza Toro, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber resuelto excluir y declarar la caduci

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