C.A. de Santiago

SANHUEZA MOLINA RENE CONTRA PRIMER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

138366-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se dictó sentencia absolutoria, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 3) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3800-2022 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de René Patricio Sanhueza Molina disponiendo, en consecuencia, que se abonará a la pena privativa de libertad que debe servir en la causa RIT N° 2510-2013 y RUC N° 1300597605-1 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad, por un total de 496 días, entre el 31 de agosto de 1993 y el 9 de enero de 1995, en causa de Fuero Rol N° 22.031-1993 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada teniendo en cuenta sus propios fundamentos, a lo que se suma el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia definitiva, la que ahora se encuentra ejecutoriada, y teniendo –además- presente que no fueron materia de recurso o solicitud alguna los abonos que ahora se impetran. Por lo que, con todo, e

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 5342-2023: téngase por cumplida la medida para mejor resolver decretada con fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós. Rija el estado de acuerdo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1) Que el objetivo global de la

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