PILLACK HERMAN, AUGUSTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Augusto Pillack Herman, ciudadano argentino, cédula nacional de identidad N°28.013.870-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dispuesto el archivo de su solicitud de permanencia definitiva formulada el 10 de agosto de 2023, denunciando que se vulneran gravemente sus derechos constitucionales, especialmente aquellos consagrados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Carta Fundamental. Indica que mediante Resolución Exenta N°24419631 dictada el 04 de septiembre de 2024 se ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva debido a su ausencia del país a contar del 10 de junio del año 2023. Expone que, desde 01 junio del 2023 mantiene un contrato de trabajo indefinido con KZEN-VCH CONECTA SPA, desempeñándose como Asistente Técnico de Soporte e Instalador, acreditando ingresos permanentes y estabilidad laboral reflejados en liquidaciones de sueldo y certificados de cotizaciones previsionales al día en Fonasa. Además, posee un vínculo familiar directo en Chile, al estar casado con doña Lizbeth Troncoso Villarroel, quien es ciudadana chilena y que de dicho matrimonio nació su hija Emilia, también de nacionalidad chilena. Además, alude que este acto administrativo constituye una evidente vulneración al principio de coherencia y buena fe en el actuar administrativo regulado en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, particularmente en sus artículos 7 y 27, que exigen que las resoluciones administrativas sean dictadas con fundamento suficiente, claridad y dentro de plazos razonables, evitando actuaciones arbitrarias o contradictorias que afecten la confianza legítima de los administrados.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger el recurso de protección, declarando que la resolución de 04 de septiembre de 2024 es arbitraria y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto dicha resolución y resolver su solicitud. SEGUNDO: Que, a folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones y expone que, en relación con el caso de autos, se solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de residencia definitiva, la que fue ingresada bajo el número de solicitud ID 66334913. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2023, se le notificó mediante correo electrónico que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar ya que faltaba el certificado de nacimiento, otorgándole un plazo de 60 días para presentar la documentación. Posteriormente, el 04 de septiembre de 2024, se notifica mediante correo electrónico bajo folio 64194958, que se ordena archivar su solicitud de residencia definitiva. Pues, según lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero se encontraba fuera del país desde el 03 de noviembre de 2023, sin registrar nuevos ingresos sino hasta el 12 de febrero de 2024, que ingresa por el paso fronterizo Los Libertadores. Alega que siendo facultad del servicio resolver las solicitudes de residencia definitiva se ha estimado procedente archivar la solicitud efectuada, lo cual no implica ninguna sanción migratoria contra el actor, quién puede solicitar el desarchivo de sus
Texto Completo (Preview)
Pillack Herman, Augusto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1137-2025.- La Serena, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Augusto Pillack Herman, ciudadano argentino, cédula nacional de identidad N°28.013.870-3, en contra del Servicio Naci
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