JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

KARLA GISELA ZAPATA VALENZUELA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 4 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit T-597-2023, SE RECHAZÓ, sin costas, la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada; declaró que las partes se vincularon laboralmente desde el 01/09/2018 al 03/07/2023; rechazó, sin costas, la excepción, opuesta por la demandada de incumplimiento de la denuncia a los requisitos de los artículos 490 y 446 Nº4 del Código del Trabajo; no hizo lugar, sin costas, a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida conforme al artículo 489 del Código del Trabajo y conjunta de cobro de prestaciones laborales interpuesta por KARLA GISELA ZAPATA VALENZUELA contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, y, en consecuencia, se declara que el término del contrato de la actora efectuado con fecha 03/07/2023 vulneró la garantía de indemnidad regulada en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 Nº3 y Nº16 de la Constitución Política de la República, condenándose a la demandada a pagar las cantidades que indica, más reajustes e intereses legales. Rechazó, sin costas, la petición de pago de remuneraciones y la demanda conjunta indemnizatoria de daño moral. No emitió pronunciamiento sobre las acciones subsidiarias de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y de prestaciones deducidas por la actora contra la demandada. Rechazó, sin costas, la petición de aplicar el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo a la demandada, por falta de exhibición documental. En contra de dicho fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de prueba conforme a las normas de la sana crítica, por los

Fundamentos

fundamentos que se extractarán a continuación. Considerando: 1.- Como antecedente la recurrente describe la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales presentada por la actora, igualmente señala los fundamentos de la contestación de su parte. Asimismo, da cuenta de los razonamientos principales de la sentencia impugnada, así en el considerando VIGÉSIMO TERCERO concluye que: 1) La demandante suscribe con la demandada su último contrato el día 01/01/2023 con una duración, según la cláusula quinta del instrumento, hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2023. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad se reservará el derecho de poner término anticipado al presente Contrato, en caso de que la profesional no cumpliese sus funciones o hasta que sus servicios no sean necesarios, lo que será informado por la Directora de Desarrollo de Personas, correspondiéndole esta decisión al Sr. Alcalde; 2) El 28/06/2023, la actora denuncia judicialmente a la Municipalidad de Hualqui, por vulneración de sus derechos fundamentales, causa que se tramitó bajo el RIT T-404-2023, en la cual, por resolución de 29/06/2023, se dio curso a la denuncia, ordenándose la notificación a la denunciada, siendo ésta realizada el día 03/07/2023, a las 10:29 horas, recibiendo las copias la encargada de la oficina de partes, señora Sandra Farías; 3) El 03/07/2023 el Alcalde de la comuna de Hualqui remite a la Directora de Desarrollo de Personas de la Municipalidad de esa comuna, Memorandum Nº24 para solicitarle “gestionar la desvinculación de Doña KARLA GISELA ZAPATA VALENZUELA, RUT 18.828.471-K, a contar del 04 de julio de 2023, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el punto Quinto de su contrato de prestación de servicios…”; 4) El 03/07/2023 se dicta Decreto Nº4902/Siaper por el Alcalde de la comuna de Hualqui, por medio del cual se decreta poner “término al contrato de honorarios de la SRA. KARLA GISELA ZAPATA VALENZUELA, RUT 18.828.471-K, Profesional del Programa denominado “TENENCIA RESPONSABLE DEMASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA” a contar del 04.07.2023, de acuerdo a lo dispuesto en el PUNTO 5, de su contrato de prestación de servicios, aprobado por el Decreto Alcaldicio Nº821 de fecha 25/01/2023”. En el motivo VIGÉSIMO CUARTO da por configurados indicios suficientes de que se ha producido una vulneración a la garantía de la indemnidad. A saber: 1) El día 03/07/2023, a las 10:29 horas, Sandra Farías, encargada de la oficina de partes de la Municipalidad de Hualqui, recibe las copias de una denuncia judicial de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la demandante ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, además de su proveído; 2) Recibido el documento, se consigna en él la hora de recepción, además de un número de identificación, luego se obtiene una copia que se deja en un registro en la misma oficina y el original —dada la naturaleza

Fallo

se declara que el término del contrato de la actora efectuado con fecha 03/07/2023 vulneró la garantía de indemnidad regulada en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 Nº3 y Nº16 de la Constitución Política de la República, condenándose a la demandada a pagar las cantidades que indica, más reajustes e intereses legales. Rechazó, sin costas, la petición de pago de remuneraciones y la demanda conjunta indemnizatoria de daño moral. No emitió pronunciamiento sobre las acciones subsidiarias de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y de prestaciones deducidas por la actora contra la demandada. Rechazó, sin costas, la petición de aplicar el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo a la demandada, por falta de exhibición documental. En contra de dicho fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de prueba conforme a las normas de la sana crítica, por los fundamentos que se extractarán a continuación. Considerando: 1.- Como antecedente la recurrente describe la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales presentada por la actora, igualmente señala los fundamentos de la contestación de su parte. Asimismo, da cuenta de los razonamientos princip

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C.A. de Concepción shp Concepción, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 4 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit T-597-2023, SE RECHAZÓ, sin costas, la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada; declaró que las partes se vincularon laboralmente desde el 01/09/2018 al 03/07/2023; rechazó, sin costas, la excepció

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