SANTIAGO HERNÁN HUMBERTO MAHNKE ZURITA/JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Santiago Mahnke Contreras, abogado, en representación (sic) de Santiago Mahnke contreras (sic) -debiera decir Zurita-, interponiendo recurso de protección en contra de la resolución dictada con fecha 23 de junio de 2025, por el Juzgado de Familia de Concepción, en causa RIT C-441-2025, mediante la cual se rechazó la objeción a la liquidación de alimentos de 16 de junio de 2025, lo que constituye una amenaza y perturbación arbitraria e ilegal al derecho de propiedad y al debido proceso consagrados en los numerales 24 y 3 del artículo 19 de la Constitución. Refiere que el Juzgado de Familia de esta ciudad, fijó el de 10 de junio de 2025, en la causa ya individualizada, alimentos provisorios en 5,2337 UTM, en favor del demandante reconvencional de alimentos, lo cual fue apelado, encontrándose aún pendiente de ser enviada a esta Corte. Luego, el 14 de junio de 2025, el mismo tribunal ordenó la liquidación de alimentos y el descuento por planilla al supuesto empleador del alimentante (Colegio Bélgica), resolución también impugnada mediante reposición con apelación en subsidio, la cual aún no ha sido tramitada por la Corte. Que el 23 de junio de 2025, el tribunal dictó resolución rechazando la objeción a la liquidación presentada pese a encontrarse pendientes los recursos indicados y cuya resolución podría modificar la base de cálculo de dicha liquidación, alegando que la ejecución inmediata de la resolución impugnada implicaría dejar al recurrente sin medios para cumplir con el régimen de relación directa y regular, afectando no solo su derecho a la paternidad responsable sino también el interés superior de la niña, que exige el involucramiento afectivo y material del padre en condiciones mínimas de estabilidad económica. Reclama que la mantención de la situación de apremio sin una resolución firme ni ejecutoriada, en un contexto donde existen múltiples recursos pendientes de tramitación ante la Corte de Apelaciones, constituye una vulneración flagra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario, esto es, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, el recurrente acusa como ilegal y arbitraria específicamente la resolución judicial dictada en la causa RIT N° 441-2025, del ingreso del Juzgado de Familia de Concepción, de data 23 de junio del año en curso, mediante la cual se rechazó la objeción a la liquidación deducida por el alimentante, esto es, por el aludido Santiago Mahnke, aduciendo que el juez competente no podría haber resuelto rechazar dicha objeción en razón de existir recurso de apelación pendiente respecto de la resolución que dispuso la retención judicial de la pensión respectiva, como análogamente de aquélla que fijó alimentos provisionales. CUARTO: Que, entonces, lo primero que salta a la vista es que el recurrente está discutiendo en la presente sede constitucional conservativa la supuesta ilegalidad y/o arbitrariedad de una resolución judicial (la singularizada de 23 de junio), cuestión que, desde luego, deviene en que la acción propuesta no sea la vía adecuada e idónea para tales efectos, en la medida que en la legislación pertinente se establecen los medios y formas por medio de las cuales los litigantes pueden discutir ante el órgano jurisdiccional la legalidad y/o el mérito de las resoluciones que recaigan en un proceso determinado, haciendo valer efectivamente los derechos que estiman les asisten. Ahora, muy excepcionalmente, y en el evento de tratarse de resoluciones y/o actuaciones clara y groseramente ilegales (y/o arbitrarias), podría eventualmente tener cabida la acción proteccional postulada en estos autos, pero resulta que revisados los antecedentes allegados a la causa ello ni siquiera se arrima a tal posibilidad. QUINTO: Que, en efecto, en la especie aparece que la resolución cuestionada en el recurso de autos fue dictada por un juez de la República, dentro del ámbito de su competencia y dentro de la esfera de sus atribuciones, con las formalidades legales del caso, e investido de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos a nombre de don Santiago Mahnke, en contra de la singularizada resolución dictada por el Juzgado de Familia de Concepción. Se previene que el ministro Panés Ramírez, fue de opinión de exonerar de las costas al recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. N°Protección-2687-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Santiago Mahnke Contreras, abogado, en representación (sic) de Santiago Mahnke contreras (sic) -debiera decir Zurita-, interponiendo recurso de protección en contra de la resolución dictada con fecha 23 de junio de 2025, por el Juzgado de Familia de Concepción, en causa RIT C-441-2025, mediante la cual se re
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