CHRISTIAN ALEJANDRO OVALLE RIOS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 18 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit T-38-2024, se rechazó en todas sus partes y sin costas, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, así como la demanda subsidiaria por despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por CHRISTIAN ALEJANDRO OVALLE RÍO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. En contra de dicho fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley.
Fundamentos
Considerando: 1.- Como antecedente previo, el recurrente señala que presentó demanda solicitando el reconocimiento de una relación laboral con la demandada, desde el 6 de junio de 2022, en el cargo de periodista encargado de comunicaciones del programa "Recuperación de Barrios". Aunque el vínculo fue formalizado mediante contratos de prestación de servicios a honorarios, en la práctica, existió una relación laboral bajo subordinación y dependencia. Además, indicó que nunca se escrituró un contrato de trabajo, no se le pagaron cotizaciones previsionales, y que fue objeto de asignaciones laborales ajenas a su cargo, además de trabajar en condiciones adversas, como la falta de acceso a internet. También denunció haber sido víctima de malos tratos por parte de un superior, quien lo habría insultado y amenazado con respecto a su continuidad laboral, lo que afectó gravemente su salud, llevándolo a desarrollar estrés y problemas emocionales. Ante el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, optó por ejercer el auto despido el 23 de noviembre de 2023. Añade que el tribunal de fondo, en su sentencia (considerandos sexto y siguientes), determinó que para resolver el conflicto debía establecer si el vínculo que unió a las partes era una relación regida por el Código del Trabajo o más bien se trataba de un profesional a honorarios. Transcribe, entre otros, el considerando UNDECIMO, en el cual la jueza a quo fija los hechos que dio por acreditados, a saber: a) que la demandada suscribió con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo el programa de Recuperación de Barrios, Villa Paraíso (con vigencia para los años 2020 a 2023); b) Dicho programa es financiado con fondos provenientes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a dichos fondos el Municipio postula junto a otras municipalidades y luego es seleccionado por el Minvu para la ejecución del programa en el sector Villa Paraíso, que está compuesto por ley de 3 fases, esto es, Fase I: Elaboración del Contrato de Barrio, Fase II: Ejecución de Contrato de Barrio y Fase III: Evaluación y cierre del Programa, por lo que dichos programas tienen un periodo acotado y tienen como finalidad cometidos específicos; c) La ejecución de los programas se realizaba por partes, lo que importaba que los profesionales requeridos para la realización de éste no era siempre la misma; d) El actor fue contratado con los fondos asignados al programa Recuperación de Barrios Villa Paraíso; e) A través de los dos contratos celebrados, se le encomendó la función de periodista encargado de comunicaciones lo que consistía en definitiva en hacer difusión en redes sociales, dar información a los vecinos, visibilizar el programa, funciones todas relacionadas únicamente con el Programa de recuperación de barrios; y f) El programa para el cual fue contratado el actor, se ejecutaba fuera de las dependencias de la Municipalidad y en dicho lugar únicamente prestaban funciones quienes formaban parte de
Fallo
fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Considerando: 1.- Como antecedente previo, el recurrente señala que presentó demanda solicitando el reconocimiento de una relación laboral con la demandada, desde el 6 de junio de 2022, en el cargo de periodista encargado de comunicaciones del programa "Recuperación de Barrios". Aunque el vínculo fue formalizado mediante contratos de prestación de servicios a honorarios, en la práctica, existió una relación laboral bajo subordinación y dependencia. Además, indicó que nunca se escrituró un contrato de trabajo, no se le pagaron cotizaciones previsionales, y que fue objeto de asignaciones laborales ajenas a su cargo, además de trabajar en condiciones adversas, como la falta de acceso a internet. También denunció haber sido víctima de malos tratos por parte de un superior, quien lo habría insultado y amenazado con respecto a su continuidad laboral, lo que afectó gravemente su salud, llevándolo a desarrollar estrés y problemas emocionales. Ante el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, optó por ejercer el auto despido el 23 de noviembre de 2023. Añade que el tribunal de fondo, en su sentencia (considerandos sexto y siguientes), determinó que para resolver el conflicto debía establecer si el vínculo que unió a las partes era una relación regida por el Código del Trabajo o más bien se trataba de un pro
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 18 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit T-38-2024, se rechazó en todas sus partes y sin costas, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, así como la demanda subsidiaria por despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del de
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