1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CHÁVEZ/

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se alza en apelación el abogado Mauricio Oliva Chacón en representación de la solicitante Luis Orlando Chávez Soto, en autos voluntarios sobre Negativa de Conservador de Bienes Raíces, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Apela la sentencia de fecha treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud efectuada, y desestimó el reclamo por negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Funda su apelación en que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en contexto de una regularización al tenor del Decreto Ley N° 2.695, presentó ante el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt el requerimiento de inscripción de una propiedad a nombre de su representado Luis Orlando Chávez Soto, correspondiente al inmueble ubicado en Camino Huelmo comuna de Puerto Montt, providencia Llanquihue, Región de Los Lagos, Rol de Avalúo 2115-44 y pre Rol 2115-361 de una superficie aproximada de 12.06 hectáreas. Indica que el inmueble individualizado lo adquirió su representado conforme Expediente Folio 131732, Resolución Exenta N° E-16809 del SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 2.695 de 1979, y el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt rechazó el requerimiento de inscripción argumentando “Acompañar plano de saneamiento autorizador por el Ministerio de Bienes Nacionales y Resolución, señalando las medidas de los deslindes del inmueble.” Sostiene que, consultado la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos sobre la negativa de la inscripción, les hizo entrega de un documento referido a la negativa del Conservador de Bienes Raíces en un caso anterior idéntico, en el cual la SEREMI de Bienes Nacionales informó: “En la etapa técnica realizada dentro del procedimiento, nuestros profesionales, encargados de mensura, confección de plano y minuta de deslindes, se encuentran obligados a respetar el Man

Fallo

Por estas consideraciones, las normas pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículos 112, 14 y siguientes del Decreto Ley N° 2695, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se acoge el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante con fecha trece de junio del año dos mil veinticuatro, y en consecuencia, se revoca en lo apelado la decisión en alzada de fecha treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en de esta forma, se declara que se acoge la solicitud realizada a folio 1 por don Luis Orlando Chávez Soto, y se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, proceder a la inscripción solicitada por don Luis Orlando Chávez Soto, que fuese anotada en el referido oficio con el número de Repertorio N°5527, caratula 377509, de conformidad con Resolución Exenta de Expediente N° 131732 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos, de fecha 25 de mayo de 2023. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 873-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se alza en apelación el abogado Mauricio Oliva Chacón en representación de la solicitante Luis Orlando Chávez Soto, en autos voluntarios sobre Negativa de Conservador de Bienes Raíces, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Apela la sentencia de fecha treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, que recha

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