PATRICIO EDUARDO QUIÑONES DELGADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 445-2025, comparece doña Allison Vergara Saavedra, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado interno don Patricio Eduardo Quiñones Delgado, y presenta recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución N° 324-2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Se trata de una persona que cumple actualmente condena por delitos de hurto simple y robo con fuerza en lugar habitado. Registra como fecha de inicio de condena el día 25 de abril de 2019, teniendo como fecha de término el día 12 de enero de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a libertad condicional el día 23 de junio de 2023. Expone que la negativa de la Comisión recurrida se funda en argumentos que no se ajustan a la normativa legal vigente, privando de manera ilegal y arbitraria la libertad personal de su representado, quien cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, incluyendo el tiempo mínimo de condena, conducta intachable y avances significativos en su proceso de reinserción social, los cuales han sido acreditados mediante informes psicosociales y antecedentes anexos. Concluye solicitando se acoja el recurso y ordenando como medida para restablecer el imperio del Derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio que ésta le sea concedida. Informó don Marcelo Bustos Vergara, Juez del Juzgado de Garantía de Concepción, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Primer Semestre del año 2025, quien señaló que la resolución recurrida, según la Comisión, se fundamenta en que el interno no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios de salida, presenta necesidades de intervención criminógenas en nivel medio, asociación a pares criminógenos, uso de ti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se halle arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento establecen los requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre ellos, haber cumplido el tiempo mínimo de condena, mantener conducta intachable y demostrar avances en el proceso de reinserción social. En el caso del amparado, con los antecedentes aportados por la recurrente, así como de lo expresado por Gendarmería de Chile, es posible concluir que se cumple con estos requisitos, según consta en los informes psicosociales y documentos acompañados al recurso. TERCERO: Que en efecto, del análisis de los antecedentes aportados, se advierte que la resolución recurrida se fundamenta en una interpretación parcial de los informes psicosociales, omitiendo valorar debidamente los avances significativos del amparado en su proceso de reinserción social, tales como la disminución del riesgo de reincidencia, la obtención de su licencia de enseñanza media, su participación en talleres de intervención, su desempeño laboral intramuros como trabajador dependiente e independiente, su arraigo familiar y su proyección laboral en el medio libre. CUARTO: Que, de la manera señalada, la negativa de la Comisión recurrida se basa en argumentos que exceden los márgenes establecidos por la normativa vigente, al exigir requisitos no contemplados en el Decreto Ley N° 321 ni en su Reglamento, como lo es la obtención de beneficios intrapenitenciarios de salida. Además, se omite considerar que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena, sujeta a supervisión y planes de intervención en el medio libre, lo que refuerza su objetivo final, consistente en la reinserción social. QUINTO: Que, en las condiciones descritas, la resolución impugnada compromete los derechos y la libertad personal del amparado, al no valorar adecuadamente los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales y su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, conforme al espíritu de la normativa vigente, ya señalada. SEXTO: Que, en apoyo de las conclusiones antedichas, la Excma. Corte Suprema ha señalado en fallos recientes que la libertad condicional precisamente es una forma de cumplimiento de la pena y no su supresión, y que los informes psicosociales deben ser ponderados en su totalidad, considerando los elementos negativos, pero igualmente los avances que haya tenido el postulante en su proceso de reinserción social, los que, en este caso, se aprecian relevantes y decisivos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, su Reglamento, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE ACOGE el deducido por doña Allison Vergara Saavedra, en favor de Patricio Eduardo Quiñones Delgado y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 324-2025, de fecha 07 de abril de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, en cuanto rechaza la libertad condicional del amparado, y en su lugar se declara que se concede la misma a Quiñones Delgado, quien deberá cumplir con las condiciones y supervisión establecidas por los Centros de Apoyo para la Reinserción Social en el medio libre y con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. Comuníquese de inmediato a la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. Rol Amparo N° 445-2025.-
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Concepción, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 445-2025, comparece doña Allison Vergara Saavedra, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado interno don Patricio Eduardo Quiñones Delgado, y presenta recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución N° 324-2025, de la Comisión de Libertad Con
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