SIN INFORMACION

PIÑANGO QUINTERO, JOSEPH ALEXANDER/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Joseph Alexander Piñango Quintero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.811.123-9, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada el 23 de abril de 2024, por infringir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Señala que, el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, el recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo otorgada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy, y que, a pesar que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia remitiendo el proyecto de decreto de carta de nacionalización a las recurridas, aún no recibe ninguna respuesta. Indica que, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido a éste, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Además, alude al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, por lo cual se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo, evitando trámites dilatorios. Finalmente, señala que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de la Ley N°19.880 señala que, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, dicha ley se aplicará con carácter supletorio. Asimismo, sostiene que dicho plazo es compatible con los principios de celeridad y c

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se ordena a las recurridas se pronuncien sobre su solicitud dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y en el Decreto N°5.142 del Ministerio del Interior, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de carta de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros, documento de proyecto emitido por el Servicio Nacional de Migraciones al señor Subsecretario de Interior y certificado AFP. SEGUNDO: Que, a folio 4 , evacuó informe la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría del Interior y expone que en relación con el caso de autos, es posible informar que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por ese Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, y una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Señala en cuanto al otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de este Ministerio, a través del ejercicio de una

Texto Completo (Preview)

Piñigo Quintero, Joseph Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otro Recurso de Protección Rol N°1106-2025.- La Serena, cuatro de agosto de mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Joseph Alexander Piñango Quintero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para e

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