SIN INFORMACION

ALEJANDRO DAMIÁN CONTRERAS MUÑOZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alejandro Damián Contreras Muñoz, quien viene en interponer acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-S-70922-2025, de 26 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 3-100777933-6 y 3- 102426348-3, extendidas por un total de 55 días, a contar del 6 de abril de 2024, por reposo no justificado. Señala que las 2 licencias médicas fueron rechazadas por la Isapre Vida Tres, fundado en que el recurrente presentaba invalidez aprobada y ejecutoriada, por un diagnóstico igual o relacionado. Aclara que, sin embargo, la referida invalidez se debe a una cirugía de su muñeca izquierda, en tanto que las licencias médicas de autos corresponden a una cirugía de liberación del nervio cubital en codo derecho. Indica que su médico tratante, al no ser concluyente la resonancia magnética realizada, le solicitó un examen de velocidad de conducción, que concluyó con diagnóstico de síndrome de túnel carpo moderado a derecha, síndrome de Guyon leve derecha. Estima que la recurrida no ha revidado sus antecedentes, pues confirma el rechazo de las licencias médicas, por haber transcurrido 180 días y por no acreditar terapias. Finaliza solicitando que se revisen los antecedentes. A folio 6, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso en representación de la COMPIN, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, indica que revisado el histórico de licencias médicas informado por Vida Tres, el recurrente presenta licencias médicas por patología traumatológica, en forma continua, a contar del 28 de noviembre de 2020. Asimismo, presentan licencias médicas bajo diferentes diagnósticos, incluidos los de tipo traumatológico, a contar de 27 de octubre de 2008. Refiere que, la Compin rechazó las licencias médicas reclamadas, teniendo a la vista los informes médicos complementarios, por estimar que los pronunci

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Edad: 57Ocupación Administrativo ROYAL GROUPSist. Salud ISAPRE VIDA TRES S.A. SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSON° LM 100777933-6, 102426348-3Total días 55Fecha Inicio 06-04-2024L/EEmisor: TMTDiag: ATRAPAMIENTO CUBITAL OPERADO G56.2 - LESION DEL NERVIO CUBITAL190 días con LM autorizados previosIMC TMT 05-03-2025: Operado en septiembre 2023 por epicondilitis y atrapamiento cubital derecho, evolución lenta pero favorable… Peritaje 14.3.2024: cirugía realizada el 29/09/23 neurolisis y traslocación nervio cubital más liberación extensor común epicóndilo, sin incidentes. Inicia KNT 1 mes aprox posterior a cirugía, completando 10 sesiones durante octubre, iniciando nuevo proceso de 10 sesiones durante enero y febrero, última sesión el 07/02/24. Al momento de esta entrevista el paciente presenta un compromiso MINIMO de su capacidad funcional, por lo que SI se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Desde un punto de vista de mi especialidad, estimo que estará en condiciones de reintegro laboral a contar del 26/02/24.1er TPI” Aclara que con fecha 16 de marzo de 2024, la Isapre efectuó un peritaje al recurrente, concluyendo: “…Al momento de esta entrevista el paciente presenta un compromiso MINIMO de su capacidad funcional, por lo que SI se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Desde un punto de vista de mi especialidad, estimo que estará en condiciones de reintegro laboral a contar del 26/02/24, si necesidad de LM por lo anterior descrito...” Finaliza señalando que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al confirmar la resolución impugnada, decisión que encuentra su correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, los que no sólo se encuentra en el dictamen impugnado, sino en una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión del mismo. A folio 13, evacúa informe Isapre Vida Tres S.A, solicitando el rechazo de la acción. Alega en primer término la improcedencia de la acción, fundado en que dice relación con materias propias de la seguridad social, derecho no cautelado por acción de protección. Asimismo, alega, que existe un procedimiento administrativo establecido en el artículo 194 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, para este efecto. Enseguida, indica que el recurso debe ser rechazo por no existir acto arbitrario o ilegal atribuible a su respecto. Señala que el actor presenta licencias médicas continuas desde el 11 de febrero de 2020 al 30 de mayo de 2024, primero por diagnóstico de Fractura del sacro y, luego a continuación por el diagnóstico de Lesión del nervio cubital (, alternando con los diagnósticos de Tenosinovitis de Quervain y Epicondilitis durante el período de reposo.) Agrega que, de los 4 años y 3 meses de reposo solicitado para ese período, se encuentra casi en su totalidad autorizado, sólo 55 días se encuentran rechazados. Refiere que en peritaje realizado el 14 de marzo de 2024, concluyó: “Al mo

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia; II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro Damián Contreras Muñoz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3397-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Alejandro Damián Contreras Muñoz, quien viene en interponer acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-S-70922-2025, de 26 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 3-100777933-6 y 3

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