SIN INFORMACION

CRISTIAN ALEJANDRO SAEZ MOLINA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se ha deducido recurso de amparo por Cristian Martín Castro, Defensor Penal Público, en favor de CRISTIAN ALEJANDRO SAEZ MOLINA en contra del juez de Garantía de esta ciudad don Juan Araya Contreras por mantener la prisión preventiva del amparado sin fundamentar su resolución. Explica que el recurrente fue formalizado el pasado 20 de marzo de 2023 por un delito robo en lugar habitado, oportunidad en que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Expone que en audiencia de 24 de julio de 2025 el recurrido rechazó modificar la medida cautelar de prisión preventiva sin hacerse cargo de los antecedentes levantados por la defensa conforme lo mandatan los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. En efecto durante la audiencia de revisión de prisión preventiva se dio cuenta de un peritaje social, de un peritaje psiquiátrico que dio cuenta de un diagnóstico de esquizofrenia hebefrenoparanoide y trastorno por sustancias de OH, THC y PSB severo, el riesgo para su vida e integridad por padecer dicho trastorno y el trascurso del tiempo que contraviene el derecho a ser juzgado en plazos razonables. Tras reproducir la resolución del juez recurrido, concluye que su resolución fue expedida en forma ilegal, afectando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental, toda vez que no se hizo cargo de las alegaciones antes expuestas. En efecto, afirma, que la resolución no realiza ninguna referencia a sus antecedentes sociales, situación psiquiátrica, normativa de los Derechos Humanos sobre ser juzgado dentro de plazos razonables, limitándose a oficiar una vez más al Servicio Médico Legal para que practique informe de facultades mentales del imputado, vulnerando los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Pide acoger el amparo y restablecer el imperio del derecho, haciendo cesar la privación de libertad ilegal y arbitraria que afecta al imputado, ordenando se deje sin efecto la resolución que mant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de denunciarse la falta de fundamentos en la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado, lo realmente cuestionado es la falta de pronunciamiento respecto de las alegaciones de la defensa para promover su sustitución por alguna otra del artículo 155 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, si bien el propio recurso transcribe íntegramente la resolución que se acusa sin fundamentos y en ella se leen las motivaciones del juez para mantener la prisión preventiva, entre éstas, que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarla, no fue controvertido por ninguno de los comparecientes, Ministerio Público y Defensoría, que nada se dijo respecto de su situación social, pericia psiquiátrica con un diagnóstico de esquizofrenia, su potencial peligro para sí y terceros sin la debida medicamentación y el transcurso del tiempo, ya que se encuentra en prisión preventiva desde el 20 de marzo de 2023. CUARTO: Que, sin perjuicio de estimar que el recurso de amparo no es la vía para reemplazar un recurso de apelación y su debida discusión, en este caso en particular, el apelar en contra de una resolución que no se hizo cargo de las alegaciones de la defensa del amparado, no sería un ejercicio intelectual útil, pues no podría revocarse aquello respecto de lo cual no hubo un razonamiento ni pronunciamiento. QUINTO: Que, dispone el artículo 36 del Código Procesal Penal que la fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones, lo que no se observa en la decisión adoptada al no contener razonamiento alguno sobre el antecedente medico psiquiátrico, que eventualmente podría implicar al menos alguna atenuante que morigerara su responsabilidad penal, con el consiguiente impacto en el quantum de la pena frente a la que resulta relevante la circunstancia de llevar más de dos años en prisión preventiva, todo lo cual, naturalmente, hace ceder la necesidad de cautela, a lo que se adiciona el propio reconocimiento del ente persecutor de ofrecer un procedimiento abreviado. A lo anterior se suma que el juez recurrido tampoco reflexionó sobre el informe social acompañado por la defensa que da cuenta de un cambio en las circunstancias respecto de la red de a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de CRISTIAN SAEZ MOLINA y, en consecuencia, se deja sin efecto su prisión preventiva decretada en la presente causa, sino estuviera privado por otra, y se resuelve que se la sustituye por las cautelares previstas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en el domicilio propuesto para ello de esta ciudad y arraigo nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese inmediatamente al Tribunal de Garantía en el RIT 1891-2023, por la vía más expedita a fin de que despache las órdenes y comunicaciones pertinentes. Archívese en su oportunidad. Rol N° 301-2025 amparo En Arica, cuatro de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se ha deducido recurso de amparo por Cristian Martín Castro, Defensor Penal Público, en favor de CRISTIAN ALEJANDRO SAEZ MOLINA en contra del juez de Garantía de esta ciudad don Juan Araya Contreras por mantener la prisión preventiva del amparado sin fundamentar su resolución. Explica que el recurrente fue formalizado el pasado

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