INDUSTRIA LAMINADORA Y DE FUNDICION DE ACERO ACERSIDER S.A./ARONI
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 15 de noviembre de 2024, comparece don Cristian Araya Pizarro, abogado, en representación convencional de Industria Laminadora y Fundición de Acero Acerside S.A., propietaria del inmueble ubicado en calle Nueva Andrés Bello N° 3.600, comuna de Quinta Normal e interpone recurso de protección en contra de Yaneth Alejandrina Aroni Chila, cédula de identidad y RUT 25.551.166-1, y todos los ocupantes mayores de edad que se encuentran en el predio referido, adicionando posteriormente a Margarita del Transito Muñoz Flores y a Ismael de la Cruz Cáceres Zúñiga, a quienes se les notificó la acción. Al efecto expone que se ha visto gravemente afectado el derecho de propiedad de su representada, asegurado en el artículo 19 N° 24 del texto constitucional, mediante actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la ocupación violenta del predio por parte de la recurrida y otras personas, quienes habrían ingresado forzando el portón de acceso, procediendo a su asentamiento mediante la instalación de cercos, radieres y mediaguas, sin título alguno que les habilite legalmente para ello. Explica que la recurrente que es dueña del inmueble ubicado en calle Nueva Andrés Bello número 3.600, que es parte de la propiedad de Carlos Sage número 096, antes Avenida Carrascal número 3.395 que corresponde al lote B del plano de subdivisión respectivo, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, que deslinda: Norte, sucesión Andwandter, hoy Industria de Partes y Piezas Automotrices Limitada; Sur, resto de la propiedad Indesa S.A.; Poniente, línea de Ferrocarril de Santiago a Valparaíso en parte y resto de la propiedad de Indesa S.A.; Oriente, nuevo camino a Renca, inscrito a su nombre a fojas 88.741 número 81.520 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que el día 21 de octubre de 2024, el administrador de la empresa, alertado por un funcionario municipal, constató la presencia de personas desconocidas levantando estructuras en el interior del inmueble, situación que fue denunciada el día 22 de octubre de 2024 ante la 22° Comisaría de Carabineros. Manifiesta que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal de treinta días corridos, contados desde que tomó conocimiento de la ocupación y que el objetivo de la acción es restablecer el imperio del derecho, evitar que aumente el número de ocupantes ilegales y frenar lo que describe como una progresiva apropiación irregular del inmueble, lesiva del derecho de dominio de su representada. Añade que la ocupación continúa, que se impide el acceso a los representantes legales del dueño y que el uso no autorizado de servicios básicos ha incrementado los costos que debe asumir su representada como titular registral del predio. Sostiene que la ocupación no responde a una necesidad espontánea, sino que se trata de una toma organizada, dirigida por la recurrida u otras personas, con fines de comercialización informal de micro lotes, situa
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Quinto: Que independientemente de la fecha en que la recurrente sitúa los hechos, lo cierto es que del tenor del informe se desprende que la parte recurrida reconoce la ocupación del inmueble a contar del 10 de septiembre de 2024, manteniéndose tal situación incólume hasta la fecha en que se tramitó la presente acción constitucional, por lo que al haberse interpuesto el recurso el 15 de noviembre de 2024, se colige que fue deducido dentro del plazo contemplado por el Auto Acordado que reglamenta la materia. En cuanto al fondo: Sexto: Que la interposición del presente recurso de protección tiene por finalidad obtener la restitución de un inmueble de propiedad de la recurrente, ocupado irregularmente por terceros. Séptimo: Que dada la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar, es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que este claramente establecido y determinado y que corresponda a unos de aquellos a que se refiere el Art. 20 de la Carta Fundamental. Octavo: Que al tenor de los antecedentes incorporados por la recurrente, se desprende lo siguiente: 1.- Que la recurrente, Industria Laminadora y Fundición de Acero Acerside S.A., es dueña del inmueble ubicado en calle
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 27, 28 y 29: a todo, a sus antecedentes, estése al mérito de autos. Vistos y considerando: Primero: Que el 15 de noviembre de 2024, comparece don Cristian Araya Pizarro, abogado, en representación convencional de Industria Laminadora y Fundición de Acero Acerside S.A., propietaria del inmueble ubicado en calle Nueva
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