SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Juan Manuel Medina Luzardo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°116057969, con domicilio en Vicuña Mackenna N°521, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, y la Subsecretaria del Interior del Ministerio del Interior, representada por el subsecretario respectivo, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria formulada el 2 de febrero de 2022, acto que estima vulnera la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a los recurridos que se pronuncien dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente presentó el 30 de agosto de 2022 una solicitud de regularización migratoria, solicitud que es de competencia de la Subsecretaría del Interior. Agrega que en lo que le corresponde intervenir, mediante Oficio Ordinario N°69.501 de 31 de diciembre de 2024, remitió los antecedentes del procedimiento a la autoridad competente para el respectivo pronunciamiento. Tercero: Que la Subsecretaría del Interior informa que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en sus últimas etapas de tramitación, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturalez

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Juan Manuel Medina Luzardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Jaime Salas Astrain, quien fue del parecer de acoger la presente acción solo en contra de la Subsecretaría del Interior, atendido el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5653-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Juan Manuel Medina Luzardo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°116057969, con domicilio en Vicuña Mackenna N°521, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo T

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