1º JUZGADO DEL CRIMEN SAN MIGUEL

C/HECTOR OSSES YAÑEZ, JULIO YAÑEZ ILLANES, AQUILES BUSTAMANTE OLIVA Y SEGUNDO LLANOS AMARILES. QTE:SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (PROGRAMA CONTINUACION LEY 19123), AGRUPACION DE FAMILIARES EJECUTADOS POLITICOS (AFEP) (D)

Rol

24292-2020

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada que rola a fojas 1.271 y siguientes, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo cuarto; décimo octavo párrafo tercero; décimo noveno; vigésimo segundo párrafos tercero y cuarto; vigésimo tercero; los tres primeros párrafos del considerando vigésimo séptimo; trigésimo octavo; trigésimo noveno y cuadragésimo; cuadragésimo sexto; cuadragésimo séptimo; quincuagésimo noveno. En el párrafo primero del considerando vigésimo quinto se sustituye la expresión “de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado” por “en el delito de homicidio calificado”. En el considerando cuadragésimo tercero se modifica el párrafo “las defensas de los acusados Aquiles Bustamante Oliva y Julio César Yáñez Illanes solicitaron la absolución de sus representados por favorecerles” por “la defensa del acusado Julio César Yáñez Illanes solicitó la absolución de su representado por favorecerle”; como también en el mismo motivo las palabras “funcionarios subalternos” por “funcionario subalterno“. En el considerando sexagésimo segundo se eliminan letras a) y b), sustituyéndose las letras c), d) e) y f) por las letras a), b) c) y d) y se sustituye la frase “inferior en un grado” por “rebajada en dos grados”. En el considerando sexagésimo tercero se elimina la frase “y Julio César Yáñez Illanes”. Del

Fallo

fallo en alzada que rola a fojas 1.271 y siguientes, con excepción de sus motivos décimo cuarto; décimo octavo párrafo tercero; décimo noveno; vigésimo segundo párrafos tercero y cuarto; vigésimo tercero; los tres primeros párrafos del considerando vigésimo séptimo; trigésimo octavo; trigésimo noveno y cuadragésimo; cuadragésimo sexto; cuadragésimo séptimo; quincuagésimo noveno. En el párrafo primero del considerando vigésimo quinto se sustituye la expresión “de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado” por “en el delito de homicidio calificado”. En el considerando cuadragésimo tercero se modifica el párrafo “las defensas de los acusados Aquiles Bustamante Oliva y Julio César Yáñez Illanes solicitaron la absolución de sus representados por favorecerles” por “la defensa del acusado Julio César Yáñez Illanes solicitó la absolución de su representado por favorecerle”; como también en el mismo motivo las palabras “funcionarios subalternos” por “funcionario subalterno“. En el considerando sexagésimo segundo se eliminan letras a) y b), sustituyéndose las letras c), d) e) y f) por las letras a), b) c) y d) y se sustituye la frase “inferior en un grado” por “rebajada en dos grados”. En el considerando sexagésimo tercero se elimina la frase “y Julio César Yáñez Illanes”. Del fallo anulado se reproducen únicamente sus considerandos primero a duodécimo. De la sentencia de casación que precede se reiteran sus basamentos quinto a vigésimo, vigésimo tercero y trigésimo

Texto Completo (Preview)

1 4 Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada que rola a fojas 1.271 y siguientes, con excepción de sus motivos décimo cuarto; décimo octavo párrafo t

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