1º JUZGADO DEL CRIMEN SAN MIGUEL

C/HECTOR OSSES YAÑEZ, JULIO YAÑEZ ILLANES, AQUILES BUSTAMANTE OLIVA Y SEGUNDO LLANOS AMARILES. QTE:SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (PROGRAMA CONTINUACION LEY 19123), AGRUPACION DE FAMILIARES EJECUTADOS POLITICOS (AFEP) (D)

Rol

24292-2020

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 24.292-2020 de esta Corte Suprema, la Ministro de Fuero señora Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1271, en lo que interesa a los recursos, condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez, en calidad de autor del delito de secuestro simple, en grado de consumado, cometido en contra de Juan Jorge Gallardo Núñez, el 10 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y en calidad de autor del delito de homicidio calificado en grado de consumado, respecto de la misma víctima, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio. Por la misma sentencia se condenó a Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de autor del delito de secuestro simple, en grado de consumado, cometido en contra de Juan Jorge Gallardo Núñez, el 10 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y en calidad de autor del delito de homicidio calificado en grado de consumado, respecto de la misma víctima, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio. Por último condenó a Julio César Yáñez Illanes, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, cometido en contra de Juan Jorge Gallardo Núñez, el 10 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintiocho de enero de dos mil veinte, que rola a fojas 1468 de autos, en lo que interesa a los recursos, la revocó en cuanto condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva como autores del delito de secuestro simple de Juan Jorge Gallardo Núñez, ocurrido el 10 de octubre de 1973, y en su lugar se los absuelve. También revoca el fallo aludido por el que se condenó a Aquiles Bustamante Oliva como autor del delito de homicidio calificado de la misma víctima, ocurrido el mismo día y en su lugar, se le absuelve. Además, confirmó la sentencia en cuanto condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Juan Jorge Gallardo Núñez, con declaración que la pena se reduce a cinco años de presidio menor en su grado máximo, otorgándole el beneficio de la libertad vigilada. También se confirma la sentencia en cuanto condenó a Julio César Yáñez Illanes como autor del delito de homicidio calificado, cometido respecto de la misma víctima, con declaración que la pena se reduce a tres años de presidio menor en su grado medio, y se le concede la remisión condicional de la pena. Contra ese último pronunciamiento, la Unidad de Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría del ramo dedujo recurso de casación en el fondo y la defensa de Héctor Fernando Osses Yáñez interpuso recurso de casación en la forma, que se ordenaron traer en relación por decreto de fojas 1531.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Bustamante Oliva se funda en primer lugar en la causal del artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 500 N° 4 del mismo cuerpo legal, como también los artículos 15 N° 2 del Código Penal; el Reglamento N° 7 de Carabineros de Chile y 270 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la sentencia no contiene las consideraciones en cuya virtud se dan por probados los hechos atribuidos al encartado, y los que éste alega en sus descargos para eximirse de responsabilidad, pues el

Fallo

fallo aludido por el que se condenó a Aquiles Bustamante Oliva como autor del delito de homicidio calificado de la misma víctima, ocurrido el mismo día y en su lugar, se le absuelve. Además, confirmó la sentencia en cuanto condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Juan Jorge Gallardo Núñez, con declaración que la pena se reduce a cinco años de presidio menor en su grado máximo, otorgándole el beneficio de la libertad vigilada. También se confirma la sentencia en cuanto condenó a Julio César Yáñez Illanes como autor del delito de homicidio calificado, cometido respecto de la misma víctima, con declaración que la pena se reduce a tres años de presidio menor en su grado medio, y se le concede la remisión condicional de la pena. Contra ese último pronunciamiento, la Unidad de Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría del ramo dedujo recurso de casación en el fondo y la defensa de Héctor Fernando Osses Yáñez interpuso recurso de casación en la forma, que se ordenaron traer en relación por decreto de fojas 1531. Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Bustamante Oliva se funda en primer lugar en la causal del artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 500 N° 4 del mismo cuerpo legal, como también los artículos 15 N° 2 del Código Penal; el Reglamento N° 7 de Carabineros de Chile y 270 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la sentencia no contiene las consideraciones en cuya virtud se dan por probados los hechos atribuidos al encartado, y los que éste alega en sus descargos para eximirse de responsabilidad, pues el fallo en los considerandos undécimo y duodécimo da por acreditada la participación del acusado en los hechos investigados, sin reales consideraciones; solo trata de dar cumplimiento formal a las exigencias legales que deben cumplirse en la dictación de las sentencias. Por ello estima que se ha infringido el artículo 15 N° 2 de! Código Penal, expresando que en las diecisiete causas en que se ha condenado al encartado se establece su responsabilidad únicamente basado en el mando que ejercía en el recinto policial. Arguye que el fallo impugnado no toma en consideración el artículo 57 N° 13 del Reglamento 7 de Carabineros de Chile, en que se establece una expresa y permanente delegación de responsabilidad en el Oficial de Guardia. También se invoca la causal del numeral 10 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto solo por la acusación particular efectuada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos se adicionó el delito de homicidio calificado, perpetrado en contra de la víctima, mismos hechos por los que se le condenó. Agrega que se acusa y condena al encartado como autor del numeral 2 del artículo 15 del Código Penal y en ese orden de ideas fue defendido al contestar la acusación, pero se le condena por no fiscalizar al personal a fin de impedir que delinqu

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Rol N° 24.292-2020 de esta Corte Suprema, la Ministro de Fuero señora Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1271, en lo que interesa a los recursos, condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez, en calidad de autor del delito de secuestro simple, en grado de cons

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