PINTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Miguel Pinto Labarrera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-30126-2025, de fecha 10 de marzo de 2025, que rechazó la reconsideración de la resolución de SUSESO de 11 de octubre de 2024 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 88937663-5, 90013940-3, 91337067-8, 92724432-2, 96302890-3, 97120114-2, 98649992-K, 99590182-K, 100476649-7, 101952436-8, 102905587-0 y 104162728-6, extendidas por un total de 350 días, a contar del 15 de julio de 2023, por reposo injustificado; y, asimismo, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 94606630-3, 105584768-8, 106510054-8, 107680941-7, 109252211-K y 110512489-5, extendidas por un total de 180 días, bajo la misma causal de rechazo, lo cual estima amenaza su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los
Fundamentos
motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Usuario de 78 años, con reposo laboral desde agosto del año 2019 al 24 de abril del año 2021, por diagnóstico de hepatitis alcohólica a partir del día 14 de junio del año 2021, presentando licencias médicas por patologías relacionadas con salud mental, indicado por médicos de Unidad de Psiquiatría del Hospital El Carmen. Informe de psiquiatría enviado señala que el paciente presenta trastorno depresivo persistente, trastorno por consumo de OH grave, síndrome suicida. El tratante señala claramente la condición de incapacidad laboral permanente que presenta el paciente, lo que hace que no se contemple reintegro a su trabajo, debido a su edad ya no puede realizar Tramite de Pensión por Invalides y se encuentra jubilado por vejez. El reposo no cumple rol terapéutico y no corresponde la duplicación de beneficios por conceptos de licencias médicas y pensión por vejez.” Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, la abogada Andrea Cisternas Tiemann en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Finalmente, en cuanto al fondo, señaló que el Sr. Pinto concurrió con fecha 16 de julio de 2024 a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 94606630-3, 99590182-K, 100476649-7, 101952436-8, 102905587-0 y 104162728-6, extendidas por un total de 180 días, por reposo no justificado. Al respecto, la Superintendencia previo estudio de los antecedentes por parte de los especialistas del serv
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°6580-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Miguel Pinto Labarrera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-30126-2025, de fecha 10 de mar
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