MARIA TERESA BARRERA MIERES CONTRA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC PZF
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jacqueline del Carmen Seguel Suarez, en representación legal de la COLEGIO ADOLFO BEYZAGA OVANDO C.E., quien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529 deduce reclamación judicial contra la Resolución Exenta PA N° 000300, de fecha 20 de febrero de 2025, de la Superintendencia de Educación, en virtud de la cual se rechaza el Recurso de Reclamación interpuesto por la Corporación Educacional Colegio Adolfo Beyzaga Ovando, deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 2024/PA/15/186, de fecha 30 de agosto de 2024, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Arica y Parinacota, que le impuso la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Señala la recurrente que con fecha 18 de marzo del año 2024, se presentó – en el establecimiento Colegio Adolfo Beyzaga Ovando ubicado en la ciudad de Arica - por parte del Centro CRIPAC, del Ministerio de Salud, un taller de "Autocuidado e higiene" con planificación y coordinación por parte del establecimiento y Cripac, con un contenido , que luego se calificó como no adecuado al nivel de quinto básico, taller que se llevó a cabo acorde al programa de estudios contenidos estipulados en Educación física: vida activa y saludable; Naturaleza, ciencias de la vida; orientación en el eje de Crecimiento personal, al plan de formación obligatorio por parte de la Seremía de Educación, coherente y articulado con el Plan de acción de Convivencia Escolar y al Plan de Mejoramiento Educativo. Indica, que la exposición por parte de los expositores, fue formativa, con un lenguaje formal y didáctica, todo en un contexto de respeto y formalidad, que dan a conocer los testigos presenciales que estuvieron en el taller, quienes fueron; la profesora jefa del quinto básico, y la especialista de Integración que trabaja en el curso. Agrega que, a raíz de lo anterior, no se verificó alguna situación que obligara a d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se declara: Que SE RECHAZA el reclamo deducido por la la Corporación Educacional Colegio Adolfo Beyzaga Ovando, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Adolfo Beyzaga Ovando de la comuna de Arica, contra la Resolución Exenta PA N° 000300, de fecha 20 de febrero de 2025 de la Superintendencia de Educación. Acordada con el voto en contra del ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por acoger el reclamo deducido por la Corporación Educacional Colegio Adolfo Beyzaga Ovando y estuvo por declarar que se deje sin efecto la Resolución Exenta PA N° 000300 de fecha 20 de febrero de 2025 de la Superintendencia de Educación, en virtud de la cual se rechazó la reclamación interpuesta por la misma Corporación, toda vez que en concepto del disidente la dinámica acaecida el 18 de marzo de 2024 en el mentado establecimiento educacional, escapó a la responsabilidad de la reclamante, toda vez que en un hecho que resultó ser no controvertido, el actuar irregular provino del Ministerio de Salud, específicamente del Centro CRIPAC, lo que se denota en que la entrega a los alumnos de folletería, ni siquiera fue informada por el Ministerio de Salud al establecimiento y tampoco se consideraba en la planificación del taller realizado por el MINSAL. Por lo demás, el colegio si adoptó medidas de contención socio emocional a los estudiantes, gener
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Arica, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jacqueline del Carmen Seguel Suarez, en representación legal de la COLEGIO ADOLFO BEYZAGA OVANDO C.E., quien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529 deduce reclamación judicial contra la Resolución Exenta PA N° 000300, de fecha 20 de febrero de 2025, de la Superint
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