SIN INFORMACION

SFERRAZZA/MINISTERIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (LTE)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pietro Sferrazza, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracciones de ley con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 594 de 18 de noviembre de 2024, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, por medio de la que se ejecuta el acuerdo de cierre del proceso del procedimiento de amparo ROL C4558-24, la cual fue notificada al reclamante el 20 de noviembre de 2024 mediante correo electrónico. Actuación que considera ilegal, por implicar una denegación del acceso a la información previamente autorizada por el mismo Consejo para la Transparencia, por lo que, solicita se ordene a la Subsecretaría del Interior proceder a la entrega de la información denegada, consistente en la especificación de los antecedentes penales en base a los cuales se procedió a la revocación de pensiones de gracia de cada una de las personas afectadas. Expone como antecedentes de hecho, que con fecha 21 de marzo de 2024, solicitó acceso a la información pública a la Subsecretaría del Interior del Gobierno de Chile, requiriendo algunos datos sobre la revocación de pensiones de gracia que habían sido otorgadas a las víctimas del denominado estallido social por el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior. En concreto, la información solicitada consistía en: I) Número exacto de pensiones de gracia revocadas a las víctimas de violaciones a los derechos humanos del estallido social; II) Listado de la totalidad de las víctimas de violaciones a los derechos humanos del estallido social a quienes se les ha revocado la pensión de gracia, especificando: i) nombre completo, ii) RUT, iii) motivo de la revocación, iv) tipo de pensión que se les había concedido, y v) antecedentes penales específicos en base a los que se revocó la pensión, si es que esta fuere la causal de revocación; y III) Copia íntegra de cada uno de los decretos por med

Fundamentos

considerando 5° estableció que: "la información reclamada ha de estimarse pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes penales asociados a personas naturales, que sirvieron de fundamento de actos administrativos revocatorios, dictados por el Presidente de la República". En base a lo anterior y de acuerdo con los puntos resolutivos II y III de la Decisión, el amparo fue parcialmente acogido, requiriéndose al Sr. Subsecretario del Interior, hacer entrega de los decretos de revocación sin tarjar el nombre completo y antecedentes penales específicos de los afectados, en base a los cuales se revocó dicho beneficio, rechazándose la entrega del RUT de las personas consultadas. Posteriormente, mediante el oficio N° 29.286 de 21 de octubre de 2024, la Subsecretaría del Interior indicó que, a su juicio, daba cumplimiento a lo requerido por el Consejo para la Transparencia comunicando un enlace web que contiene las copias de los decretos con especificación de la información requerida. Ese acto fue notificado por correo electrónico el 24 de octubre de 2024, en el que se incluye el mencionado enlace web. Sin embargo, señala que ni el oficio mencionado ni las copias de los decretos especificaban los delitos que se tuvieron en consideración para la revocación. Agrega que, el 25 de octubre de 2024, el Consejo para la Transparencia le envió un correo electrónico solicitando manifestar conformidad o disconformidad con la información entregada, a lo que respondió el mismo día mediante otro correo, manifestando su disconformidad, explicando que no se habían entregado los antecedentes penales que se tuvieron en cuenta para dicha revocación. Finalmente, el 20 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico, el Consejo para la Transparencia le notificó el cierre del procedimiento ROL C4558-24. En este correo adjuntaba el oficio N° 26520 de 19 de noviembre de 2024, que notificaba la Resolución Exenta N° 594 de fecha 18 de noviembre de 2024, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, por medio de la que se ejecutaba el acuerdo por el que se aprobaba el cierre del proceso de seguimiento de una serie de decisiones firmes del Consejo para la Transparencia, entre las que se encontraba la decisión del procedimiento ROL C4558-24. En cuanto al ámbito de la ilegalidad que controla la Corte, expone que la ilegalidad de la decisión del Consejo que se impugna puede fundarse en múltiples causales, ya que la ley no establece un catálogo taxativo de causales de ilegalidad en las que pueda fundarse la reclamación. Argumenta que, conforme al texto de la Ley N° 20.285, nada obsta para que se invoquen como fundamento de la impugnación otras razones de denegación no previstas en el artículo 21, así como las demás causales de secreto establecidas en el mismo artículo, o infracciones a lo dispuesto en otras disposiciones d

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Subsecretaría del Interior proceder a la entrega de la información denegada consistente en la especificación en relación con cada persona, de los antecedentes penales en base a los cuales se procedió a la revocación de las pensiones de gracia. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información Ley de transparencia, AB001T0012394, de 21 de marzo de 2024; 2) Oficio de la Subsecretaría del Interior, ORD. N° 11.544, de 19 de abril de 2024; 3) Oficio del Consejo para la Transparencia N° E22426, de 1 de octubre de 2024, por la que se notifica la Decisión en procedimiento de amparo ROL C4558-24; 4) Copia de correo electrónico del Consejo para la Transparencia, de 25 de octubre de 2024, en que se solicita manifestación de conformidad o disconformidad respecto de la información entregada; 5) Copia de correo electrónico de Pietro Sferrazza, de 25 de octubre de 2024, en que se manifiesta la disconformidad respecto de la información entregada; 6) Copia de correo electrónico del Consejo para la Transparencia, de 25 de octubre de 2024, en que se acusa recibo de la manifestación de disconformidad; 7) Copia de correo electrónico del Consejo para la Transparencia, de 20 de noviembre de 2024, en que notifica cierre del procedimiento de amparo ROL C4558-24; 8) Oficio N° 26250 del Consejo para l

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pietro Sferrazza, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracciones de ley con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 594 de 18 de noviembre de 2024, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, por medi

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