SIN INFORMACION

NEIRA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 10 de julio de 2025, don MILTON NAVARRO OLIVEROS, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliado en calle Arturo Prat Nº202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en beneficio de doña FLOR RAMONA VALLES DE BARRIOS, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°9.763.556, trabajadora independiente, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N°1161, interior, de la comuna y ciudad de Puerto Aysén, deduce Recurso Especial de Reclamación Judicial de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en calle San Antonio Nº580, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en razón de la dictación de la Resolución Exenta Nº25296546, de fecha 26 de mayo de 2025 y notificada con fecha 1 de julio de 2025, que ordena la expulsión de la recurrente del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la Resolución antes referida, con costas. Con fecha 21 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 22 de julio de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 31 del mismo mes y año, alegando en esta causa, de manera remota, el abogado recurrente don Milton Navarro Oliveros, y de manera presencial, por la parte recurrida, la abogada doña María José Astudillo Vásquez, quedando ésta en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su reclamación señalando que es de nacionalidad venezolana e hizo ingreso al país el 16 de agosto del 2023, por el norte de Chile, como consecuencia de la situación política, económica, social y educacional que vive su país de origen, lo que la motivó a buscar nuevas oportunidades, optando por ingresar a nuestro país en compañía de su hija Raiberth Dariana Barrios Valles y sus dos nietos, Ismael Santiago Castellano Barrios, de 10 años de edad y Oscar Eduardo Castellano Barrios de 9 años, todos de nacionalidad venezolana. Refiere que, si bien el ingreso al territorio nacional se efectuó por un paso no habilitado el 16 de agosto de 2023, ello no constituiría ánimo doloso de parte de la recurrente, solo se basa en un estado de necesidad. En cuanto al arraigo de con el país, arguye que, ésta se origina debido a que sus nietos se encuentran estudiando en la Escuela de Aysén, manteniendo excelentes promedios, a saber, 6,4 y 6,3; ambos nietos han podido desarrollarse dignamente como niños, siendo su apoyo directo la recurrente y su hija, madre éstos. Señala haberse autodenunciado ante el Servicio Nacional de Migraciones cuando llegó al país e inicio el procedimiento de empadronamiento, pero este finalizo el 31 de diciembre de 2023, quedando fuera del proceso. Expone que, el 26 de mayo de 2025 se inició el proceso sancionatorio, por el cual se solicitaron mayores antecedentes para efectos de evacuar los descargos. Al respecto, destaca que, por desconocimiento la recurrente no realizó ninguna de las gestiones requeridas. Así las cosas, el 1 de julio de 2025, se notificó por escrito de la medida de expulsión decretada en su contra, mediante Resolución Exenta N°25296546 de fecha 26 de mayo de 2025, ordenando su expulsión del territorio nacional sin posibilidad de reingresar al país por un período de cinco años como resultado del procedimiento sancionatorio. Refiere que, el acto administrativo por el que se expulsa a la recurrente fue dictado en contravención al principio de proporcionalidad; dicha desproporcionalidad radica en que el Servicio Nacional de Migraciones puede, de acuerdo al proceso sancionatorio actual, decidir no expulsar a un ciudadano extranjero tomando en cuenta diversas consideraciones como las que se indican en el artículo 129 de la referida ley. En virtud de lo expuesto, sostiene que es del caso que, la reclamante no presenta antecedentes delictuales en el territorio nacional, lo que presenta especial relevancia al momento de analizar la tendencia de conductas de los individuos que se proponen radicar en el territorio nacional. En cuanto a las garantías vulneradas expone que, se infringe el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 19 N°7 de nuestra Constitución, toda vez que el acto terminal de revisión administrativa importa proceder ilegal y arbitrariamente, lo que priva, perturba o amenaza el referido derecho. Asimismo, sostiene que, la garantía fundamental de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 141, de la Ley 21.325, se resuelve: Que, SE RECHAZA la reclamación formulada por don Milton Navarro Oliveros, en representación de doña Flor Ramona Valles de Barrios, documento nacional de identidad venezolana N°9.763.556, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta Nº 25296546 de fecha 26 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del país de doña Flor Ramona Valles de Barrios. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Corte Rol N°17-2025 (Contencioso-Administrativo).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 10 de julio de 2025, don MILTON NAVARRO OLIVEROS, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliado en calle Arturo Prat Nº202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en beneficio de

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