MOLINA MESSINA MONICA LORENA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mónica Lorena Molina Messina, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-30190-2025, de fecha 10 de marzo de 2025, que rechazó la reconsideración de la resolución de SUSESO de 16 de mayo de 2024 que confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden a rechazar las licencias médicas N°s 86244096-K, 86244098-6, 87755534-8, 87755537-2, 88993332-1, 88993335-6, 90021680-7; 90021677-7, 91169106-K, 91169103-5, 92721072-K y 92721069-K, extendidas por un total de 180 días a contar del 17 de mayo de 2023, lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los
Fundamentos
motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Adjunta certificado médico del COSAM de San José de Maipo de fecha 01 de junio del año 2023, paciente con antecedentes de Trastorno Anímico Bipolar, Trastorno de la Personalidad Limítrofe, paciente quien consulto por síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia, insomnio, angustia, ansiedad, inquietud motora, en tratamiento farmacológico con Bupropion, Lamotrigina, Diazepam, Ariprazol, con ajuste terapéutico, paciente aun sin pronostico teniendo en cuenta que esta con reposo desde inicios del año 2019 a la fecha actual por patología crónica ya establecida, sin inicio de Tramite de Pensión de Invalidez, antecedentes no permiten justificar reposo.” Conforme a lo anterior, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Por lo tanto, se dictamina rechazar las licencias médicas reclamadas. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Francisco Ortega Bello en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar solicitó que se declare que la acción deducida fue interpuesta fuera de plazo, indicando que la recurrente ejerció la presente acción con fecha 10 de abril de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que el actor ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la COMPIN con fecha 22 de enero de 2025, respecto al rechazo de las licencias médicas reclamadas.
Fallo
Por tanto, el plazo para la presentación de la acción de autos, venció el 9 de abril de 2025, en circunstancias que el presente recurso fue presentado recién, el 10 de abril de 2025, esto es, fuera de plazo. Seguidamente, solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Finalmente, en cuanto al fondo, señaló que la Sra. Molina reclamó ante esta Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 17 de julio de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 86244096-K, 86244098-6, 87755534-8, 87755537-2, 88993332-1, 88993335-6, 90021680-7 y 90021677-7, extendidas por un total de 240 días, a contar del 17 de mayo de 2023, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que “los informes médicos aportados y período de reposo de 537 días ya autorizado, permiten establecer que la dolencia en cuestión le produce una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, por lo que probablemente
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mónica Lorena Molina Messina, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-30190-2025,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica