SIN INFORMACION

FOPPIANO CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece VERONICA DEL ROSARIO FOPPIANO DIEZ, educadora de párvulos y deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por su alcalde don Orlando Vargas Pizarro por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4893/2025 que dispuso el término de su contrata para el presente periodo 2025, cesando en sus funciones a partir del segundo semestre del año en curso. Señala que ingresó a prestar servicios el 1 de abril de 2018, desempeñándose ininterrumpidamente en la Dirección de Medio Ambiente como profesional de apoyo desde el 1 de noviembre de 2021, contando en consecuencia con más de siete años de servicio continuo. Explica que la decisión de no renovarle la contrata fundado en la existencia de un porcentaje sobrepasado en gasto de personal a contrata que de acuerdo con un informe de control interno es de 63,47 que provocara un desequilibrio para el 31 de diciembre de 2025 de $3.800.000.000, la constatación de que el gasto de personal a contrata aumento de $309.591.894 a $649.304.081, esto es un más de 109,7% durante la gestión del ex Alcalde Gerardo Espindola y que sus funciones no se encuentran especificadas en ninguno de sus decretos de nombramiento las que, en todo caso, por pertenecer al Departamento del Medio Ambiente que depende de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato discrepan con su profesión, desconoce flagrantemente el principio de confianza legítima del que goza por haberse desempeñado por un plazo superior a 5 años en las dependencias edilicias, reclamando el respeto y la obligatoriedad de los dictámenes de la Contraloría General de la República en estas materias ya que en el presente caso por la vía de un subterfugio al recurrir a su título universitario para no renovar su contrata ya que resultaría ajeno a las funciones que desempeña desde el 1 de diciembre de 2021 busca burlar los diversos dictámenes que consagran la confianza legítima como principio para mejorar la estabilidad laboral. En cuanto a las

Fundamentos

considerando 6 a 9, su marco regulatorio y de los considerandos 11, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 26,27, 28 y 29 su debida fundamentación. Finalmente recalca que el principio de deferencia debe ceder ante el de legítima confianza si el término de la contrata deviene de la necesidad del servicio para efectos de cumplir la función encomendada, citando el Rol N° 464-2024 Protección de esta Corte de Apelaciones, pidiendo el rechazo del recurso con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 16, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4893/2025 de 30 de mayo de 2025, de la Ilustre Municipalidad de Arica, que dispuso la no renovación en calidad de contrata de la recurrente perteneciente al escalafón de profesionales, grado 10° EM. CUARTO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 18.834 dispone que “los empleados a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos” lo que materialmente ocurrió con el decreto que se impugna que dentro de plazo decidió no renovar al contratación del recurrente ofreciendo las razones para ello. QUINTO: Que, como se ha dicho, el empleo a contrata se caracteriza por la precariedad en su duración, circunstancia conocida por la interesada, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora. SEXTO: Que, en este sentido, el principio doctrinario y jurisprudencial de confianza legítima tiene como fundamento brindar un estatuto de protección reforzado para aquellos funcionarios públicos que se encuentran en calidad de contrata y q

Fallo

se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por VERONICA DEL ROSARIO FOPPIANO DIAZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 253-2025 Protección. En Arica, cuatro de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Arica Arica, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Comparece VERONICA DEL ROSARIO FOPPIANO DIEZ, educadora de párvulos y deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por su alcalde don Orlando Vargas Pizarro por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4893/2025 que dispuso el término de su contrata para el presente periodo 2025, cesando

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