JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MANSILLA VIVAR DIEGO / SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: En estos antecedentes, Ingreso Corte 313-2025 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT O-583-2024; RUC 24-4-0613133-1, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por el juez don Sebastián Bueno Santibáñez, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, presentada por Diego Abelardo Mansilla Vivar, en contra de Sherwin-Williams Chile S.A., con costas. Contra la sentencia aludida, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal aquella prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es: “por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso interpuesto y, el 29 de julio de 2025, se procedió́ a la vista de la causa, alegando las apoderadas de ambas partes. Primero: Que, como se ha señalado, la recurrente alega que la sentencia del tribunal del fondo incurrió en un vicio de nulidad, por haber infringido las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el análisis jurídico y el razonamiento lógico que realiza el tribunal a quo para arribar a la decisión de acoger la demanda por despido improcedente, se puede apreciar en los considerandos Séptimo a Décimo Quinto, los cuales por su extensión resume considerando por considerando, incluyendo, además, el motivo décimo sexto. Señala qué es lo que conforma la sana crítica y añade que se trata del sistema de valoración de la prueba en el procedimiento contencioso laboral en cuanto a régimen probatorio y que, si bien el Código del Trabajo no define la sana crítica como concepto, sí establece cómo es que el tribunal del fondo debe ponderar la prueba, lo que se colige del contenido del artículo 456 del Código del Trabajo que cita. Sostiene que, en el caso de autos, la infracción a la sana crítica y, concretamente, a las normas de valoración de la prueba, se produce respecto de la lógica, como límite a la libertad que el legislador otorga al juez de la instancia para conducir su fallo, el cual debe ajustarse a las reglas propias de la lógica, cuestión que, en este caso, no ocurre, al igual que respecto a las máximas de la experiencia. Indica que la lógica es un elemento esencial dentro de la sana crítica, constituyendo un límite para la libertad que el juez del grado tiene para analizar los medios de prueba y que ha sido entendida por la Real Academia Española como la ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico. Agrega que también es conocido que la lógica se manifiesta a través de lo que se conoce como silogismos, es decir, la existencia de una conclusión, que se extrae a partir de dos premisas. Adiciona que el recurso se funda en una evidente infracción al principio de la no contradicción, en relación a que, en el considerando décimo, el tribunal del

Fallo

fallo recurrido realiza una interpretación restrictiva al concluir que “las funciones del demandante se limitaban a tareas administrativas y de supervisión operativa, sin autonomía sustantiva”, siendo que son múltiples los correos y testimonios que sugieren lo contrario, afirmando que el demandante tenía un grado de decisión relevante en temas como contrataciones, gastos y logística, citando los temas que tratan los correos del trabajador que acreditan tal situación. Arguye que, en el considerando décimo tercero, se minimizó la importancia de la tarjeta de crédito corporativa, considerándola un simple “talonario de vales de colación”, en circunstancias que la testigo de la recurrente declaró que la tarjeta tenía un cupo ilimitado y se usaba para gastos de representación. Expone que el juez del grado intenta restar valor al carácter mercantil de tal tarjeta, por el simple hecho de que los gastos deben ser rendidos, hecho que ocurre en todos los casos, al tener las empresas que justificar sus gastos a la hora de pagar impuestos. De esta forma, menciona que la sentencia impugnada no valora una prueba tan relevante que demuestra el nivel de responsabilidad y confianza en el manejo de fondos de la empresa que se le otorgaba al trabajador, por lo que el tribunal a quo reconoce por un lado que el demandante tenía acceso a una tarjeta de crédito otorgada a los mayores cargos de la compañía, para luego minimizar dichas facultades, realizando una apreciación contradictoria. Argumenta

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San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: En estos antecedentes, Ingreso Corte 313-2025 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT O-583-2024; RUC 24-4-0613133-1, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por el juez don Sebastián Bueno Santibáñez, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de pr

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