SIN INFORMACION

BARRERA URIBE CÉSAR PATRICIO/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada en favor de César Patricio Barrera Uribe, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido al amparado del proceso de rebaja de condena y aplicado la caducidad de todos los meses de rebaja acumulados desde el año 2016 al año 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que el amparado de 47 años, fue condenado el 23 de noviembre de 2017, en causa RUC: 1500259608-0 RIT: 2111-2015 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de violación de persona menor de 14 años y autor de dos delitos consumados de abuso sexual en persona mayor de 14 años. Agrega que, desde su ingreso a cumplir condena el 17 de marzo de 2015, con fecha de término registrada el 17 de marzo de 2027, se le había informado de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Alega que, no obstante lo anterior, con fecha 9 de noviembre de 2022 se le informó que se encontraba excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856. Aduce que con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022, la Comisión de Reducción de Condena correspondiente al período mayo 2025, decidió aplicar la causal de exclusión establecida en el artículo 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo dicha ley, y aplicó la eliminación del beneficio, retrotroyendo su propia decisión. Cabe destacar que la Excelentísima Corte Suprema, en fecha 20 de enero de 2025, en causa ROL 61414-2024, revocó una sentencia anterior y resolvió acoger la acción de amparo en su favor, ordenando que la recurrida examinara el

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Ficha única del interno; 2) Ficha de clasificación; 3) Detalle de aplicación de la Ley N°19.856; y 4) Acta de la Comisión de Reducción de Condena. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Sexto:  Que, de los antecedentes aparejados por la recurrida en su informe, se constata que en la especie no se configura ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que el amparado se encuentra privado de libertad por sentencia judicial ejecutoriada y la decisión de la autoridad administrativa aparece correctamente fundada por el hecho de configurarse a su respecto, la causal de exclusión prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, la que rige in actum. En consecuencia, no hay ilegalidad en el obrar de la recurrida, pues se ha dado estricto cumplimiento a la Ley Nº19.856, en particular a lo dispuesto en la letra e) de su artículo 17. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, ha de advertirse que la acción deducida no es la idónea para impugnar un acto administrativo como el de autos, y ha debido interponerse la que regula el artículo 20 de la Carta Fundamental.

Fallo

En mérito de lo expuesto, la autoridad recurrida solicita el rechazo del recurso de amparo deducido, por cuanto la exclusión del beneficio no emana de un acto de dicha cartera de Estado, sino de una decisión adoptada por la Comisión de Reducción de Condenas competente. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Oficio Ordinario N°4024 del 03 de julio de 2025, que contiene el informe evacuado por el Subsecretario de Justicia; 2) Referencia al Oficio N°357 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana; 3) Referencia a la resolución de la Comisión de Reducción de Condenas de Santiago que excluye al amparado; y 4) Referencia a la Ley N°19.856 y su Reglamento. Cuarto: Que evacuando el informe ordenado por resolución de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, a través de su representante legal, formuló diversas alegaciones tendientes a sustentar el rechazo del recurso de amparo interpuesto. En primer término, expuso los antecedentes estadísticos del amparado, señalando que César Patricio Barrera Uribe se encuentra cumpliendo una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por los delitos de abuso sexual de menor de catorce años con contacto corporal y violación de menor de 14 años del artículo 362 del Código Penal. Asimismo, precisó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada en favor de César Patricio Barrera Uribe, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido al amparado del proceso de rebaja de condena y aplicad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica